Esta casación establece criterios para la interpretación de las cláusulas del convenio colectivo | Casación N.° 9591-2023 Lima

FUNDAMENTOS DESTACADOS

CLÁUSULAS DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.  

SEXTO. En el ámbito de los Convenios Colectivos, nuestro ordenamiento  establece la existencia no solo de cláusulas obligacionales; sino que también  existen cláusulas delimitadoras y cláusulas de naturaleza normativa, con eficacia  erga omnes. Las cláusulas delimitadoras, como prescribe el artículo 29 del Reglamento de la  Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N.°  011-92-TR, «(…) Son cláusulas delimitadoras aquellas destinadas a regular el  ámbito y vigencia del convenio colectivo».  En este sentido, a partir de estas cláusulas delimitadoras, las partes negociadoras  pueden ponerse de acuerdo, extendiendo o restringiendo el ámbito y vigencia de  las obligaciones derivadas del Convenio Colectivo.  Las cláusulas normativas, son aquellas que se incorporan automáticamente a los contratos individuales de trabajo y los que aseguran o protegen su  cumplimento. Durante su vigencia se interpretan como normas jurídicas.  

Es decir, en el caso de las cláusulas obligaciones y delimitadoras, entiende esta  Sala Suprema que son aplicables los criterios de interpretación de los negocios  jurídicos, tales como la buena fe, la común intención de las partes, entre otros,  previstos en el Código Civil.

SÉTIMO. Sobre este tema el Tercer Pleno Laboral Supremo en referencia al  criterio de aplicación del artículo 29 del Reglamento de la Ley de Relaciones  Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N.° 011-92-TR acordó lo  siguiente: Procede la interpretación favorable al trabajador respecto de las cláusulas  normativas de las convenciones colectivas, cuando al aplicar el método literal,  y los demás métodos de interpretación normativa, exista duda insalvable  sobre su sentido. Si ante dicha duda insalvable, se incumple con interpretarlas  de manera favorable al trabajador, se comete una infracción del artículo 29  del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, regulado por  el Decreto Supremo N.° 011-92- TR.  

OCTAVO. Dada la naturaleza especial de las cláusulas de naturaleza normativa,  considera esta Sala Suprema que estas cláusulas deben ser interpretadas  siguiendo los criterios o métodos de la interpretación jurídica y observando el  principio de la interpretación más favorable al trabajador, consagrado por el literal  c) del artículo 26 de la Constitución y lo desarrollado al respecto por el Tribunal  Constitucional. No obstante, en el caso de las cláusulas obligaciones y delimitadoras, entiende  esta Sala Suprema que son aplicables los criterios de interpretación de los  negocios jurídicos, tales como la buena fe, la común intención de las partes, entre  otros previstos en el Código Civil.

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