Esta casación establece criterios para la interpretación de las cláusulas del convenio colectivo | Casación N.° 9591-2023 Lima
FUNDAMENTOS DESTACADOS
CLÁUSULAS DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.
SEXTO. En el ámbito de los Convenios Colectivos, nuestro ordenamiento establece la existencia no solo de cláusulas obligacionales; sino que también existen cláusulas delimitadoras y cláusulas de naturaleza normativa, con eficacia erga omnes. Las cláusulas delimitadoras, como prescribe el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-92-TR, «(…) Son cláusulas delimitadoras aquellas destinadas a regular el ámbito y vigencia del convenio colectivo». En este sentido, a partir de estas cláusulas delimitadoras, las partes negociadoras pueden ponerse de acuerdo, extendiendo o restringiendo el ámbito y vigencia de las obligaciones derivadas del Convenio Colectivo. Las cláusulas normativas, son aquellas que se incorporan automáticamente a los contratos individuales de trabajo y los que aseguran o protegen su cumplimento. Durante su vigencia se interpretan como normas jurídicas.
Es decir, en el caso de las cláusulas obligaciones y delimitadoras, entiende esta Sala Suprema que son aplicables los criterios de interpretación de los negocios jurídicos, tales como la buena fe, la común intención de las partes, entre otros, previstos en el Código Civil.
SÉTIMO. Sobre este tema el Tercer Pleno Laboral Supremo en referencia al criterio de aplicación del artículo 29 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N.° 011-92-TR acordó lo siguiente: Procede la interpretación favorable al trabajador respecto de las cláusulas normativas de las convenciones colectivas, cuando al aplicar el método literal, y los demás métodos de interpretación normativa, exista duda insalvable sobre su sentido. Si ante dicha duda insalvable, se incumple con interpretarlas de manera favorable al trabajador, se comete una infracción del artículo 29 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, regulado por el Decreto Supremo N.° 011-92- TR.
OCTAVO. Dada la naturaleza especial de las cláusulas de naturaleza normativa, considera esta Sala Suprema que estas cláusulas deben ser interpretadas siguiendo los criterios o métodos de la interpretación jurídica y observando el principio de la interpretación más favorable al trabajador, consagrado por el literal c) del artículo 26 de la Constitución y lo desarrollado al respecto por el Tribunal Constitucional. No obstante, en el caso de las cláusulas obligaciones y delimitadoras, entiende esta Sala Suprema que son aplicables los criterios de interpretación de los negocios jurídicos, tales como la buena fe, la común intención de las partes, entre otros previstos en el Código Civil.