Procede el resarcimiento por daño moral en el despido arbitrario solo si se afecta un derecho fundamental distinto al derecho al trabajo | Casación Laboral N.º 33250-2023 Lima

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

Séptimo. La parte demandada argumentó que la sentencia de vista ha reconocido una  indemnización adicional por daño moral, basándose en normas genéricas de  responsabilidad civil e inaplicando, sin expresión de fundamento alguno, el  artículo 34 del Texto Único Ordenado del Decreto Supremo N.º 003-97-TR,  norma laboral especial que era pertinente al caso concreto.

Octavo. En el presente caso, se advierte que la demandante solicita el pago de  indemnización por concepto de daño moral, y centra su posición argumentando  que el despido intempestivo del cual fue objeto, causó en su persona deterioro  tanto emocional, psicológica y física.  

Noveno. De esta forma, se verifica que el demandante únicamente ha ofrecido  como medio probatorio para acreditar sus argumentos relacionados al  sufrimiento padecido, un Certificado Médico Psiquiátrico en el que se observa  que padecía de intensos síntomas de ansiedad por la pérdida de su trabajo, sin  tener otros elementos necesarios con los cuales se llegue a determinar si en  realidad corresponde o no otorgarle el derecho peticionado, se debe tener en  cuenta lo establecido en la doctrina jurisprudencial emitida por esta Sala  Suprema en la Casación Laboral N.° 5757-2023-LIMA, literal f), solo se le podrá  reconocer, excepcionalmente, un resarcimiento dentro de la responsabilidad  contractual (inejecución de obligaciones), en la categoría de daño moral,  siempre y cuando lo alegue, y esté referido a la afectación de un derecho tutelado y de relevancia jurídica, distinto al derecho al trabajo, que constituya un  derecho fundamental; lo que no se encuentra acreditado en el presente caso.  

Décimo. Adicionalmente, este Colegido Supremo toma en cuenta que, a la  demandante se le ha reconocido la suma de doscientos setenta y siete mil  ciento dieciséis con 00/100 (S/ 277 116.00), a través de un Convenio de Pago  Fraccionado de Indemnización Legal, monto que es el equivalente a 12  remuneraciones, ya que su última remuneración ascendía a la suma de  veintitrés mil con 00/100 soles (S/ 23 000.00); dicho convenio lo celebraron y  suscribieron las partes producto del despido injustificado del cual fue objeto,  situación concreta que trae consigo el resarcimiento según nuestra legislación  en estos casos, establecido en el artículo 34 del Texto Único Ordenado del  Decreto Supremo N.° 003-97-TR, y teniendo en cuenta la doctrina  jurisprudencial antes citada, la indemnización tarifada constituye la única  reparación (resarcimiento propiamente dicho) frente al daño sufrido; en  consecuencia, la causal invocada deviene en fundada.

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