Es necesario verificar el nexo causal entre el supuesto despido nulo y el ejercicio de actividades sindicales | Casación Laboral N.º 06374-2022 La Libertad

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

Sexto. Solución al caso concreto

Del escrito de demanda, se precisa que, conforme acta de reunión entre el Sindicato y SENASA y la Alta Dirección del MINAGRI de fecha 07 de septiembre del 2017, se acuerda: 1) Suspender el proceso de selección CAS correspondientes por SENASA; 2) Firma a su vencimiento de las adendas correspondientes para todo personal CAS por el año 2017; 3) No habrá represalia para trabajadores SENASA que participaron para todo personal CAS por el año 2017; 4) No habrá represalia para trabajadores SENASA que participaron en el paro nacional los días 06 y 07 setiembre de 2017 de 2017, 5) Trabajadores de SENASA se comprometen en suspender el paro nacional; por lo que la demandada tenia pleno conocimiento de las acciones sindicales del demandante, en procura del reconocimiento a su estabilidad laboral, pues como sindicalizado conocía que su empleadora debía respetar el acta de acuerdo suscrito el 07 de septiembre de 2017; sin embargo, ello no ocurrió, pues se dio continuidad al proceso de selección CAS, teniendo como único objetivo despedir

a todos los trabajadores sindicalizados, dentro de los cuales se encontraba el demandante. Posteriormente, se concreta su despido.

Séptimo. El inciso a) del artículo 29 del Decreto Supremo N° 003-97-TR (cuya infracción normativa se denuncia) establece dos supuestos en los que se configuraría un despido nulo, la primera, por la afiliación del actor en un sindicato, y la segunda, por su participación en actividades sindicales.

Octavo. Ahora bien, conforme expresa el propio demandante en su pretensión alternativa de su escrito de demanda (considerando dos puntos dos, a fojas cuatro), en su demanda nunca indicó que su despido haya sido por su “afiliación al sindicato” (primer supuesto descrito en el párrafo anterior), sino simplemente por su “participación en actividades sindicales” (segundo supuesto).

Noveno. Hasta aquí ha quedado delimitado el presente debate únicamente al análisis del segundo supuesto contemplado en el inciso a) del artículo 29 del Decreto Supremo N° 003-97-TR , es decir, al despido nulo por la participación del actor en actividades sindicales.

Décimo. Respecto al supuesto incumplimiento del acta de reunión entre el Sindicato y SENASA y la Alta Dirección del MINAGRI de fecha 07 de septiembre del 2017, debe mencionarse que dicha situación es materia controvertida en el expediente N° 19668-2017-0-1801-JR-LA-06, que se en cuentra pendiente de resolver. En base a ello, al no estar determinado el supuesto incumplimiento de algún acuerdo nacido de negociación colectiva, no existiría nexo causal entre dicho incumplimiento y el supuesto despido nulo aducido por el demandante.

Undécimo. De igual manera, los días 06 y 07 de septiembre de 2017 el demandante efectuó paralización de labores intempestivas, las cuales están proscritas según el artículo 81 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-TR. El hecho de no haber seguido el procedimiento legal para implementar medidas de cese de labores, torna dicha suspensión de labores en irregular y, por ende, tampoco sería una situación que permita comprobar el nexo causal entre el supuesto despido nulo y el ejercicio de actividades sindicales.

Duodécimo. En ese sentido, se infiere que en el presente caso no se evidenciaría el nexo causal entre el despido y la participación en actividades sindicales del demandante, no advirtiéndose de ésta manera algún propósito de afectación a la libertad sindical; por lo tanto, no procede concluir la existencia de un despido nulo por la causal contenida en el inciso a) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR .

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