Corte Suprema limita la presunción sobre las horas extras| Casación Laboral N.º 17667-2023 La Libertad

Solución al caso concreto

Noveno. Sobre las causales denunciadas, la parte recurrente señala que la empresa no tiene la obligación de exhibir los registros de asistencia, sino hasta cinco años de haber sido generados, por lo que no es correcto que se hayan aplicado presunciones sobre el trabajo en sobretiempo, desde la fecha de ingreso de la demandante.

Décimo. De la revisión de la sentencia de vista, se aprecia que la Sala Superior amparó el pago de horas extras desde el inicio del vínculo laboral reconocido (dieciséis de enero de mil novecientos noventa a enero de dos mil veintiuno), sustentando su decisión, en que la demandada no cumplió con su obligación de presentar los registros de control de asistencia de todo el récord laboral, aplicando la presunción regulada en el artículo 29 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, ante la aparente obstaculización probatoria.

Décimo primero. Al respecto, conforme al numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1310, en concordancia con el artícu lo 6 del Decreto Supremo N.° 004-2006-TR, los empleadores están obligados a conservar los registros de asistencia y demás documentos de pago de obligaciones laborales económicas, solamente hasta cinco años después de ser generados o de efectuado el pago. En ese sentido, la parte demandada no tenía la obligación legal de conservar los registros de control de asistencia del demandante por todo el periodo, sino únicamente por los cinco años anteriores a la fecha en que se hizo exigible la obligación.

Décimo segundo. Siendo esto así, el incumplimiento por parte de la demandada, de presentar la documentación para acreditar las horas extras laboradas, el cual sirvió de sustento para amparar la pretensión del actor, encuentra su límite en dichas disposiciones normativas, que no han sido correctamente analizadas por las instancias de mérito.

Décimo tercero. En ese sentido, no cabe aplicar la presunción por obstrucción probatoria, si el empleador ya no estaba legalmente obligado a conservar la documentación requerida. No obstante, la deficiencia en el sistema de registro por parte del empleador, no impedirá el pago del trabajo realizado en sobretiempo por parte del trabajador, si éste acredita mediante otros medios de prueba su real y efectiva realización, tal como prevé el artículo 10-A del Decreto Supremo N.° 007- 2002-TR.

Décimo cuarto. En el presente caso, se verifica que el demandante no ha presentado medios probatorios suficientes, que acrediten el trabajo en sobretiempo, por el periodo que pretende; por lo que, corresponde amparar el recurso de casación en este extremo, señalando que el pago de horas extras, por presunción, solo corresponde al periodo en que la demandada tenía la obligación de conservar los registros respectivos, es decir, los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda, esto es, de enero de dos mil dieciséis a enero de dos mil veintiuno.

En consecuencia, de conformidad con el análisis efectuado, se concluye que la Sala Superior ha infringido el artículo 6 del Decreto Supremo N.° 004-2006-TR, el artículo 10-A del Decreto Supremo N.° 007-2002-TR y el numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1310, debiendo declarar se fundado el recurso en dicho extremo.

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