Precisan competencia de los Juzgados de Paz Letrado Laboral respecto a los regímenes especiales laborales | Resolución Administrativa N° 000443-2024-CE-PJ
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha emitido una nueva resolución administrativa con el objetivo de aclarar la regulación de la competencia de los Juzgados de Paz Letrado Laboral aprobado en la Ley N° 32155.
A través de la Resolución Administrativa N° 000443-2024-CE-PJ, se precisa que, para evitar confusiones en el trámite de los procesos laborales, es necesario especificar que la competencia de los Jueces de Paz Letrados Laborales, en relación con las controversias sobre los regímenes especiales mencionados en el numeral 9) del artículo 1 de la Ley N° 29497 (Nueva Ley Procesal del Trabajo), modificada por la Ley N° 32155, se limita a aquellos regímenes de naturaleza privada. Los regímenes especiales de carácter público deben ser tramitados bajo las normas que regulan el proceso contencioso administrativo, para lo cual los mencionados jueces no son competentes.
En este sentido, la resolución establece lo siguiente:
i) Los procesos seguidos por trabajadores sujetos a los regímenes especiales referidos en el numeral 9) del artículo 1 de la Ley N° 29497, modificada por la Ley N° 32155, deben tramitarse bajo el proceso abreviado laboral, siempre que los servicios hayan sido prestados a un empleador privado. En cambio, las controversias relacionadas con los regímenes especiales públicos se tramitarán conforme al proceso contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 2 de la misma ley.
ii) La relación de los regímenes especiales señalados en el numeral 9) del artículo 1 de la Ley N° 29497 es enunciativa, no taxativa. Por lo tanto, se entiende que los Jueces de Paz Letrados Laborales son competentes para conocer las causas relacionadas con todos los regímenes especiales al servicio de un empleador privado, con el fin de garantizar el acceso a la justicia laboral.