Los cheques girados a nombre del alcalde permiten concluir que las irregularidades se cometieron ex profeso para apropiarse ilícitamente del patrimonio de la municipalidad agraviada | NULIDAD N.° 1051-2019 ÁNCASH

RAZÓN DE LA DECISIÓN: Los cheques girados a nombre del alcalde ascendían a un monto de S/ 350 000 (trescientos cincuenta mil soles), que según la auditora contable Dula Cerrate Ramírez fueron contrastados con los extractos bancarios, los que informaban que los cheques fueron cobrados. El hecho de que un gran porcentaje de los gastos se efectuaran sin el correspondiente sustento documentario, el que se emitieran por conceptos generales como pagos diversos y el que algunos de los comprobantes de pago se emitieran a nombre del acusado exalcalde –lo que definitivamente impedía verificar el destino final del pago– permite concluir que las irregularidades se cometieron ex profeso para apropiarse ilícitamente del patrimonio de la municipalidad agraviada, pues las directivas de tesorería que señalaban que los cheques debían ser emitidos a nombre del proveedor tenían precisamente como objeto el permitir la fiscalización de los gastos. Su transgresión evitaba esta fiscalización. (F. 4.6.4)

 RAZÓN CRIMINOLÓGICA DEL DELITO DE PECULADO

Conforme se señaló en la ejecutoria suprema emitida el veintitrés de abril de dos mil dieciocho en el Recurso de Nulidad número 2390-2017/Áncash, la razón criminológica del tipo penal de peculado –previsto en el artículo 387 del Código Penal– la constituye el aprovechamiento del poder en beneficio privado del funcionario. En tal sentido, la simple concurrencia de irregularidades administrativas no configuran este delito. Lo que determina en estos casos el injusto penal es el elemento subjetivo que subyace a estas irregularidades, el cual debe ser acreditado por el titular de la acción penal. (F. 4.1)

 ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOS DERECHO CONCLUSIÓN
Las irregularidades administrativas se produjeron en el transcurso de todo el periodo mil novecientos noventa y nueve-dos mil dos, y estaban relacionadas con la falta de comprobantes de pago o su emisión a nombre del tesorero Terencio Jesús Egúsquiza Miranda –por un monto de S/ 4860.42 (cuatro mil ochocientos sesenta soles con cuarenta y dos céntimos)– y a nombre del acusado exalcalde Valentín Vara Sevillano –por un monto de S/ 9309 (nueve mil trescientos nueve soles)–, documentación sustentatoria faltante o con enmendaduras en las facturas, boletas de venta y declaraciones juradas; pero, sobre todo, con el giro de cheques a nombre del exalcalde Valentín Vara Sevillano por concepto de pagos diversos ascendentes a la suma de S/ 357 580 (trescientos cincuenta y siete mil quinientos ochenta soles). Las irregularidades en los gastos señaladas en los informes y pericias contables evidencian la apropiación de gran parte de los caudales de la municipalidad agraviada a favor de los funcionarios encargados de su administración y el perjuicio económico causado a dicha entidad.

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