Disponen medidas laborales para la participación ciudadana en las Elecciones Generales del 12 de abril de 2026 | D.S 003-2006-TR

DECRETO SUPREMO Nº 003-2026-TR

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer medidas laborales para la participación ciudadana en las Elecciones Generales del 12 de abril de 2026, en el marco del Decreto Supremo Nº 039-2025- PCM, que convoca a Elecciones Generales el 12 de abril de 2026, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Decreto Supremo tiene por finalidad establecer medidas laborales que garanticen la participación en las Elecciones Generales del 12 de abril de 2026, por parte de los ciudadanos que se desempeñen como miembros de Mesa de Sufragio durante el proceso electoral, que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, y que tengan jornadas de trabajo que coinciden con el día de las referidas Elecciones Generales.

Artículo 3.- Medidas para los trabajadores de los sectores público y privado que se desempeñen como miembros de Mesa de Sufragio

3.1 Los miembros de Mesa de Sufragio designados por sorteo que han completado el proceso de capacitación, y que cumplen efectivamente con la función de miembro de Mesa de Sufragio en las Elecciones Generales del 12 de abril de 2026, se sujetan a la medida establecida en el literal b) del artículo 55 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

3.2 Los miembros de Mesa de Sufragio designados por sorteo que no completaron el proceso de capacitación, pero que cumplen efectivamente con la función de miembro de Mesa de Sufragio en las Elecciones Generales del 12 de abril de 2026; así como, los ciudadanos designados para desempeñarse como miembros de Mesa de Sufragio en las referidas Elecciones Generales, seleccionados entre los electores presentes de la citada mesa, ante la ausencia de miembros titulares y/o suplentes, conforme al artículo 250 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, reciben un (1) día de descanso remunerado compensable, a gozarse el lunes 13 de abril del 2026.

3.3 Las horas dejadas de laborar durante el día de descanso remunerado compensable establecido en el numeral precedente se compensan en los diez (10) días calendario inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el empleador del sector público o privado, según el caso, en función de sus necesidades.

Artículo 4.- Certificado de Participación

El Certificado de Participación entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, acredita la participación del ciudadano como miembro de Mesa de Sufragio para efectos de las medidas señaladas en el artículo precedente.

Artículo 5.- Medida para los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación

5.1 Los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, que participen en las Elecciones Generales del 12 de abril de 2026, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, están facultados a no laborar los días sábado 11, domingo 12 y lunes 13 de abril de 2026, lo cual está sujeto a compensación.

5.2 La medida establecida en el numeral precedente se aplica conforme a lo siguiente:

a) En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establece la forma para hacer efectiva la recuperación de los días no laborados. A falta de acuerdo, decide el empleador.

b) En el sector público, las entidades adoptan las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo, además, la forma para la recuperación de los días dejados de laborar, en función de las necesidades de la entidad.

Artículo 6.- Medidas para los trabajadores de los sectores público y privado cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de las Elecciones Generales

 En el caso de los trabajadores de los sectores público y privado no comprendidos en el supuesto del numeral 5.1 del artículo precedente, cuyas jornadas de trabajo coinciden con el 12 de abril de 2026, día de las Elecciones Generales, se aplican las siguientes medidas:

a) Tienen derecho a periodos de tolerancia sujetos a compensación, al inicio o durante la jornada de trabajo, para ejercer su derecho al voto.

b) En caso actúen como miembros de Mesa de Sufragio, están facultados a no laborar por el día de las Elecciones Generales, lo cual está sujeto a compensación, sin perjuicio de lo regulado para miembros de Mesa de Sufragio en el artículo 3 del presente Decreto Supremo.

Artículo 7.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (www.gob.pe/servir), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 8.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil veintiséis

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