El pago de retribuciones no será visto en apelación por el Tribunal del Servicio Civil | Decreto Supremo Nº 014-2025-PCM

El Decreto Supremo Nº 014-2025-PCM, publicado el 24 de enero del 2025 en el Diario Oficial El Peruano, introduce cambios significativos en el trámite del recurso de apelación, reformando varios artículos del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil. Estas modificaciones no solo afectan aspectos procedimentales, sino también la competencia misma del Tribunal, con importantes repercusiones para los servidores civiles y el acceso a la justicia en el ámbito administrativo laboral.

El Decreto Supremo Nº 014-2025-PCM, publicado el 24 de enero del 2025 en el Diario Oficial El Peruano, introduce cambios significativos en el trámite del recurso de apelación, reformando varios artículos del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil. Estas modificaciones no solo afectan aspectos procedimentales, sino también la competencia misma del Tribunal, con importantes repercusiones para los servidores civiles y el acceso a la justicia en el ámbito administrativo laboral.

El Decreto Supremo Nº 014-2025-PCM, publicado el 24 de enero del 2025 en el Diario Oficial El Peruano, introduce cambios significativos en el trámite del recurso de apelación, reformando varios artículos del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil. Estas modificaciones no solo afectan aspectos procedimentales, sino también la competencia misma del Tribunal, con importantes repercusiones para los servidores civiles y el acceso a la justicia en el ámbito administrativo laboral.

A partir del 25 de enero del 2025, el Tribunal del Servicio Civil queda impedido de conocer, en instancia de apelación, controversias administrativas laborales relacionadas con el pago de retribuciones de los servidores civiles. Esto supone un cambio fundamental en el alcance de sus competencias, limitando su capacidad para resolver conflictos vinculados solo a los siguientes supuestos:

a) Acceso al servicio civil;

b) Evaluación y progresión en la carrera;

c) Régimen disciplinario;

d) Terminación de la relación de trabajo.

Esta modificación implica que los trabajadores que enfrenten disputas sobre el pago de sus retribuciones deberán agotar la vía administrativa ante las entidades correspondientes. Si el resultado no les es favorable, ya no podrán recurrir al Tribunal del Servicio Civil para resolver estas controversias. En su lugar, estarán obligados a acudir directamente a la vía jurisdiccional, a través del proceso contencioso administrativo.

La decisión de excluir al Tribunal del Servicio Civil de conocer controversias relacionadas al pago de retribuciones plantea dudas sobre su impacto en la protección de los derechos laborales de los servidores públicos. Este Tribunal, hasta antes de la modificación, representaba una instancia accesible y especializada para resolver conflictos administrativos laborales, ofreciendo una alternativa menos costosa y más rápida que la vía judicial.

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