Empleadores para recabar los antecedentes penales, policiales o judiciales deben solicitar la información directamente al trabajador | OPINIÓN CONSULTIVA N° 13-2025-DGTAIPD

IV. CONCLUSIONES

1. Los datos contenidos en fuentes de acceso para el público deben utilizarse únicamente dentro del marco para el cual dicha fuente fue creada y coloca a disposición la información mencionada. En caso se requiera realizar tratamientos para finalidades distintas, deberá solicitarse el consentimiento del titular conforme a los artículos 5 y el 13.5 de la LPDP.

2. Los empleadores o potenciales empleadores pueden utilizar información obtenida de fuentes accesibles al público, como por ejemplo noticias publicadas en medios de comunicación o registros públicos, para validar la veracidad de la información declarada por los postulantes o trabajadores, sin necesidad de solicitar el consentimiento del titular del dato personal. No obstante, deberá respetar los demás principios y disposiciones de la LPDP.

3. Solo las autoridades públicas que se encuentran debidamente facultadas por ley son las únicas competentes para el tratamiento de datos personales relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas, por lo que cualquier otra persona o entidad que pretenda acceder a los mismos se encuentra obligada a la obtención de consentimiento válido de sus titulares.

4. Por lo tanto, para acceder a información sobre antecedentes penales, policiales o judiciales, se debe solicitar la información directamente al titular del dato personal.

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