Se descarta la condición de trabajador de confianza al contar con un contrato a plazo indeterminado | CASACIÓN LABORAL N.º 29261-2022 LIMA

FUNDAMENTO DESTACADO:

Solución al caso concreto

Noveno. En el presente caso, se observa en autos que el demandante realiza las siguientes funciones: supervisión y control de las operaciones contables y las obligaciones tributarias, legales, requisitorias y de control interno de la empresa, establecer e implementar las políticas contables y tributarias de la concesión, velar por el cumplimiento de las obligaciones reguladoras de OSINERGMIN, dentro del marco del Manual Contabilidad Regulatoria para empresas de distribución de gas natural, supervisar e! contrato de tercerización contable, velando por la actualización y consistencia de los estados financieros y las políticas contables y tributarlas de la empresa, dirigir la implementación del sistema de información contable en el corto plazo, elaborar informes mensuales, trimestrales de gestión histórica y presupuestal, así como otro tipo de información que se requiera, coordinar el proceso de consolidación con casa

matriz, implementar y perfeccionar los mecanismos de control interno que fortalezcan la labor contable y tributaria, entre otras.

Las instancias de mérito advierten de los medios probatorios aportados al proceso, el actor desde el 02 de febrero del 2012 al 31 de octubre del 2014 se desempeñó como Asesor III – Contable y a partir del 01 de noviembre del 2014, se desempeñó como Sub Gerente de Contabilidad, consignándose expresamente en cada contrato que el trabajador fue calificado como trabajador de confianza, consignado que el actor acepta su calificación, por lo que desde el punto de vista formal, la calificación era como de confianza, no obstante el actor postula que en el cargo que desempeña como contador es ordinario y no de confianza.

Sin embargo, si bien se consignó en los contratos de trabajo que el cargo del actor es de confianza, en los hechos se advierte que el actor fue contratado como un trabajador a plazo indeterminado (véase anexo 1.F y su modificación anexo 1 H) a partir del 02 de febrero del 2013; por consiguiente, la Sala Superior sostiene que sólo podía ser despedido por causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada, relacionada con su capacidad o conducta, no obstante, la demandada no cumplió con el procedimiento del despido que contempla el artículo 311 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral del Decreto Legislativo N.° 728, afectando el derecho de defensa del actor y a ser asistido por un abogado, con los que queda evidenciado que existió un despido arbitrario.

Adicionalmente es pertinente mencionar que el actor, al haber sido contratado a través de un contrato de trabajo a plazo indeterminado, sólo podía ser cesado por alguna causa derivada de su conducta o su labor que justifique su despido, lo cual no ha cumplido la demandada, dando por concluido el vínculo laboral sin la concurrencia de una causa justa y válida relacionada con su capacidad o conducta, prevista en la ley para el caso de los contratos de trabajo de duración indeterminada; en este caso no se configura valido el despido arbitrario por la causal de retiro de confianza,

Es preciso remarcar que la Sala Superior sostiene que el demandante al no reconocérsele su indemnización por despido arbitrario se incurrió en acto discriminatorio por parte de la empresa, en tanto que a los demás trabajadores que fueron cesados por retiro de confianza, se les reconoció la indemnización correspondiente, aspecto de la sentencia superior que resulta irrevisable, en razón en que no se ha declarado procedente ninguna causal que permita revisar tal decisión.

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