Autoridad de Datos Personales precisa que los empleadores pueden tratar los datos personales de trabajadores sin su consentimiento a fin de evitar la propagación del COVID-19 ▎ OPINIÓN CONSULTIVA N° 32-2020-JUS/DGTAIPD

IV. CONCLUSIONES
1. Los empleadores podrán tratar los datos personales de los empleados necesarios para garantizar la seguridad y salud en el trabajo con la finalidad de evitar la propagación de COVID-19 sin su consentimiento, cumpliendo con el deber de informar lo señalado en el artículo 18 de la LPDP.

2. Los trabajadores se encuentran obligados a cooperar y a brindar la información al empleador respecto al posible o real contagio que padezcan de COVID-19.

 3. El tratamiento de datos personales de los trabajadores que realice el empleador con la finalidad de evitar la propagación de COVID-19 debe atender a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento, en especial a los principios de finalidad, calidad, proporcionalidad y seguridad.

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