TC modifica su reglamento y establece que las audiencias pueden celebrarse, en tiempo real o simultáneo, con la participación no presencial de todas o algunas de las personas a través de los medios tecnológicos respectivos ▎RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 053-2020-P/TC

Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 29 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el cual queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 29.- La audiencia pública es el acto procesal mediante el cual los magistrados escuchan a las partes y a los abogados que, oportunamente, solicitaron informar sobre los fundamentos de hecho y de derecho pertinentes.

Las audiencias públicas se realizan los días hábiles. Excepcionalmente, se puede realizar audiencias en otros días. Se inician a las horas que determine el Pleno. Así también, con previo conocimiento de los magistrados, del Secretario Relator, así como de las partes, abogados y demás intervinientes autorizados a participar en ellas, las audiencias públicas pueden celebrarse, en tiempo real o simultáneo, con la participación no presencial de todas o algunas de las personas antes mencionadas. Los órganos de apoyo correspondientes del Tribunal Constitucional, garantizan su debida celebración a través de los medios tecnológicos respectivos. Las audiencias públicas con participación no presencial se someten a las mismas reglas que las presenciales en todo lo que resulte aplicable”.

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