El Estado se encuentra obligado a conciliar en los procesos que así lo requiera la Ley | CAS 2988-2017- Lambayeque

RAZÓN DE LA DECISIÓN: Finalmente, la recurrente expresa que no tenía la obligación de conciliar antes de iniciar el proceso. Se trata de afirmación que no es respaldada por norma legal alguna; antes bien, es contraria a derecho, habiendo optado el legislador por no eximir de dicha obligación al estado, siendo que “éste se encuentra obligado al cumplimiento del requisito, atendiendo únicamente a la naturaleza del derecho de libre disposición contenida en la pretensión”. Ello se infiere de lo dispuesto en el artículo 7 A y 9 de la Ley de Conciliación que no establecen exención alguna para el Estado, por lo que este debe actuar en el proceso civil sin privilegio alguno, conforme lo manda el artículo 59 del Código Procesal Civil. Siendo ello así, y advirtiendo que en el caso en cuestión lo que se discute es la entrega de un tractor y que tal hecho es acto conciliable, la Municipalidad demandante, antes de entablar la demanda, debió iniciar el procedimiento conciliatorio, al no hacerlo carece de interés para obrar, por lo que resulta adecuado que se haya declarado improcedente la demanda. (F. 4)

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia civil, tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi  

Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Destacados

Últimos artículos

El régimen CAS será válido siempre que no signifique la desmejora de la condición laboral ganada por el trabajador | Casación N.° 2651-2019 La Libertad

noviembre 10, 2025
Diseño sin título (26)

¿Resulta procedente la demanda por cese de actos de hostilidad cuando el empleador no ha sido previamente requerido con el plazo de seis días para enmendar su conducta? | Casación Laboral N.º 53794-2022 Lambayeque

noviembre 10, 2025
Diseño sin título (30)

El convenio colectivo por su naturaleza permanente y fuerza vinculante continuará rigiendo mientras no sea modificado expresamente | Casación N.° 9862-2023 Piura

noviembre 9, 2025
Diseño sin título (29)

Amonestaciones sin sustento no justifican el despido del trabajador | Casación Laboral N.º 07484-2023 Lima

noviembre 8, 2025
Diseño sin título (28)

Artículos relacionados

BeFunky-collage (52)

Hasta el miércoles 28 es el plazo de inscripción de postulantes al Tribunal Constitucional

octubre 27, 2020
Leer más...
BeFunky-collage (51)

¿Cuáles son los elementos para analizar si se cumplió con la garantía del plazo razonable según la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

junio 23, 2020
Leer más...
BeFunky-collage (38)

¿ Es causal de rechazo del amparo no adjuntar la cédula de notificación de la resolución firme que pretende impugnar? ▎EXP. N.° 03054-2019-PA/TC

octubre 31, 2020
Leer más...
trabajo_remoto_corte_superior_de_justicia_del_santa (1)

PJ aprueba otorgar un vale de alimentos de S/ 400.00 mensuales a los trabajadores cuyos ingresos son inferiores a S/ 1950.00 |RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000447-2022-CE-PJ

diciembre 31, 2022
Leer más...
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp