El Estado se encuentra obligado a conciliar en los procesos que así lo requiera la Ley | CAS 2988-2017- Lambayeque

RAZÓN DE LA DECISIÓN: Finalmente, la recurrente expresa que no tenía la obligación de conciliar antes de iniciar el proceso. Se trata de afirmación que no es respaldada por norma legal alguna; antes bien, es contraria a derecho, habiendo optado el legislador por no eximir de dicha obligación al estado, siendo que “éste se encuentra obligado al cumplimiento del requisito, atendiendo únicamente a la naturaleza del derecho de libre disposición contenida en la pretensión”. Ello se infiere de lo dispuesto en el artículo 7 A y 9 de la Ley de Conciliación que no establecen exención alguna para el Estado, por lo que este debe actuar en el proceso civil sin privilegio alguno, conforme lo manda el artículo 59 del Código Procesal Civil. Siendo ello así, y advirtiendo que en el caso en cuestión lo que se discute es la entrega de un tractor y que tal hecho es acto conciliable, la Municipalidad demandante, antes de entablar la demanda, debió iniciar el procedimiento conciliatorio, al no hacerlo carece de interés para obrar, por lo que resulta adecuado que se haya declarado improcedente la demanda. (F. 4)

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