El Estado se encuentra obligado a conciliar en los procesos que así lo requiera la Ley | CAS 2988-2017- Lambayeque

RAZÓN DE LA DECISIÓN: Finalmente, la recurrente expresa que no tenía la obligación de conciliar antes de iniciar el proceso. Se trata de afirmación que no es respaldada por norma legal alguna; antes bien, es contraria a derecho, habiendo optado el legislador por no eximir de dicha obligación al estado, siendo que “éste se encuentra obligado al cumplimiento del requisito, atendiendo únicamente a la naturaleza del derecho de libre disposición contenida en la pretensión”. Ello se infiere de lo dispuesto en el artículo 7 A y 9 de la Ley de Conciliación que no establecen exención alguna para el Estado, por lo que este debe actuar en el proceso civil sin privilegio alguno, conforme lo manda el artículo 59 del Código Procesal Civil. Siendo ello así, y advirtiendo que en el caso en cuestión lo que se discute es la entrega de un tractor y que tal hecho es acto conciliable, la Municipalidad demandante, antes de entablar la demanda, debió iniciar el procedimiento conciliatorio, al no hacerlo carece de interés para obrar, por lo que resulta adecuado que se haya declarado improcedente la demanda. (F. 4)

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia civil, tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi  

Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Destacados

Últimos artículos

Reglamentan protección contra el despido de trabajadores con diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados | Decreto Supremo N° 008-2026-TR

junio 5, 2026
Copia de Texto del párrafo - 2025-08-14T222836.604

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Artículos relacionados

000824315W (1)

Disponen la pre publicación del proyecto de decreto supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo | RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 298-2022-TR

noviembre 11, 2022
Leer más...
4_20240415_095310_0003

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. NULIDAD DE SENTENCIA CONDENATORIA POR APLICACIÓN DE OFICIO DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL | R.N. N° 1096-2023/HUÁNUCO

abril 15, 2024
Leer más...
BeFunky-collage (60)

Establecen que el empleador puede aplicar la suspensión perfecta en caso las ventas del mes previo a la adopción de la medida sean igual a cero ▎DECRETO SUPREMO N° 015-2020-TR

junio 24, 2020
Leer más...
000136922M (1)

El elemento objetivo de la pretensión: la causa de pedir y el pedido | CAS N.° 13953-2019

julio 16, 2022
Leer más...