¿La queja del trabajador ante el Ministerio de Trabajo por el impago de los beneficios sociales interrumpe el plazo de prescripción?

Cuarto.- Interpretación de la Sala Suprema Esta Sala Suprema considera que la interrupción de la prescripción debe ser aplicada a partir de una interpretación de la norma que favorezca la continuación del proceso conforme a lo previsto en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal d el Trabajo; en este sentido, establece el criterio jurisdiccional siguiente: Todo acto por el cual el trabajador dentro del plazo prescriptorio comunique a su empleador la voluntad de reclamar los derechos laborales que considera les son adeudados, constituye una interrupción de la prescripción.

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