¿Las declaraciones variantes en el delito de aborto deben generar duda razonable en el juez?░ RECURSO DE NULIDAD N.° 220-2019 LIMA

RAZÓN DE LA DECISIÓN:

 Es evidente que la declaración de la menor advierte significativos cambios que en rigor no causan convicción en este Supremo Tribunal respecto a la participación del encausado Tapia Ruiz, lo que genera un margen razonable de duda, pues es el único medio idóneo para acreditar la participación del mismo, no existe otro –salvo el ser propietario del local– que coadyuve a corroborar la incriminación, toda vez que los sentenciados coacusados del inculpado Tapia Ruiz han desvirtuado que este haya participado en el evento criminal, razones por las que, sin otro medio de prueba que oriente a determinar palmariamente la participación del inculpado Tapia Ruiz como cómplice primario del delito de aborto no consentido, no es posible inferir su responsabilidad penal. En tal sentido, existen razones opuestas equilibradas que no permiten arribar a un juicio de convicción más allá de toda duda razonable que enerve la garantía de presunción de inocencia –prevista en el apartado e, del inciso 24, del artículo 2, de la Constitución Política del Estado–, que asiste al citado inculpado. (F. 4.6)

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