¿La transacción extrajudicial abarca todos los conceptos de la indemnización por daños y perjuicios derivado de un accidente de trabajo? | Casación Laboral 49266-2022
Solución al caso concreto
Décimo. De la revisión de los documentos adjuntos al expediente electrónico, tenemos que:
– Mediante documento privado de fecha cuatro de abril de dos mil dieciséis, el actor suscribió una Transacción Extrajudicial con la empresa Pesquera Hayduk.
– A través, del referido documento, la empresa (hoy demandada) comprometió a otorgar el importe económico de S/. 20 000.00 por concepto de daño moral y S/. 20 000.00 por concepto de daño a la persona, indicando que, los acotados montos económicos cubren los daños causados en el accidente de trabajo, acaecido el 19 de abril de dos mil catorce y que le causó un daño del 35% de menoscabo.
– Asimismo, de la cláusula cuarta del acotado documento, la demanda manifestó que a modo unilateral entregó al demandante la suma de S/ 130 346.47 a título de liberalidad, monto que compensa cualquier monto que pudiera reclamarse por pago de beneficios sociales u otros pagos como indemnizaciones
Décimo primero. En esa línea, y de la revisión de los fundamentos que motivan el auto de vista, se advierte que, la Sala Superior ha hecho un correcto análisis de lo actuado en autos, en tanto conforme se aprecia de la transacción extrajudicial presentada, esta tiene como objetivo poner indemnizar al actor los daños ocasionados en el accidente de trabajo sucedido el 19 de abril de dos mil catorce, debiendo precisarse al respecto que si bien la parte demandante alega entre sus argumentos de casación que “no ha tenido abogado de su parte, toda vez que la abogada que lo asesoró fue de la empresa y que en lo pactado no se transó sobre la indemnización por daños y perjuicios (lucro cesante)”; ello no es argumento valedero que implique disentir con el fallo sustentado por las instancias de mérito, por cuanto dicho argumento (entiéndase la asesoría de la abogada que suscribe a favor del demandante) no ha sido probado en autos; asimismo, si bien en la citada transacción no se hace mención a la indemnización por daños y perjuicios (lucro cesante), cierto es que, al demandante se le abonó una suma de S/ 130 346.47 a título de liberalidad, monto que a considerar por la demandada compensaría
“cualquier monto que pudiera reclamarse por pago de beneficios sociales u otros pagos como indemnizaciones”, siendo evidente que dicha pretensión tiene relación directa con el contenido de la transacción extrajudicial.
Aunado a lo anterior, se advierte que los derechos pretendidos, han sido reconocidos en la transacción extrajudicial, toda vez que, esta se originó a causa del accidente de trabajo del actor el 19 de abril de dos mil catorce, hecho que a la fecha sustenta su teoría del caso en su escrito de demanda, por tanto:
– El acuerdo transado versa sobre hechos nacidos de una norma dispositiva, esto es, la indemnización por daños y perjuicios por accidente de trabajo.
– La transacción ha sido adoptada por el titular del derecho, en cuyo acto ha participado su abogado.
– La suma total que ha abonado al actor asciende a la suma de S/ 100 000.00, conforme es de verse en la imagen siguiente:
Décimo segundo. Finalmente, corresponde señalar que, tampoco se ha cuestionado la validez de la transacción, sino únicamente sus alcances; por lo que, si bien se alegó que la abogada del demandante pertenece a la empresa, ello no ha sido acreditado; por tanto, este colegiado Supremo, concluye que lo resuelto por las instancias de mérito es correcto.
Por lo expuesto, se concluye que el Colegiado Superior no ha incurrido en la causal de infracción normativa del artículo 30 de la Ley número 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo; en consecuencia, la causal de casación resulta infundada.