¿Constituye accidente de trabajo el resbalón producido en la vía pública y fuera del horario de trabajo? | Casación N° 10305-2024 Cajamarca


La Casación N.° 10305-2024 Cajamarca constituye un pronunciamiento relevante en torno a los elementos de la responsabilidad civil dentro del ámbito laboral, específicamente en lo referido al deber de prevención en seguridad y salud en el trabajo. El caso plantea la necesidad de determinar si un empleador puede ser responsabilizado por un daño sufrido por el trabajador fuera del centro laboral y sin conexión directa con sus funciones. A partir de ello, la Corte Suprema analiza aspectos clave como la conducta antijurídica, el nexo causal y el factor de atribución, estableciendo criterios claros para la delimitación de la responsabilidad.


En el caso concreto, la parte demandada acreditó haber cumplido con la entrega de instrumentos internos en materia de seguridad y salud ocupacional. Asimismo, se precisó que el demandante desempeñaba el cargo de preparador de muestras geológicas. Sin embargo, más allá de estos elementos, lo determinante fue la naturaleza del accidente sufrido por el trabajador.

De acuerdo con los hechos establecidos, el propio actor señaló que el daño se produjo a raíz de un resbalón ocurrido fuera del horario laboral y en la vía pública. Esta afirmación fue corroborada mediante informes médicos y validada por las instancias de mérito. En consecuencia, no se logró acreditar que el accidente haya ocurrido dentro del centro de trabajo ni con ocasión de las labores desempeñadas. Bajo este contexto, la Corte concluyó que no existió incumplimiento del deber de prevención por parte del empleador, conforme al marco normativo aplicable en seguridad y salud en el trabajo.

En relación con el nexo causal, la Sala Suprema reafirma que este constituye un elemento esencial de la responsabilidad civil, entendido como la relación directa e inmediata entre la conducta antijurídica y el daño ocasionado. Citando la doctrina, se enfatiza que el daño debe ser consecuencia del incumplimiento de una obligación. En el presente caso, se determinó que no existía vínculo causal entre las labores del trabajador y la enfermedad alegada, lo cual excluye la posibilidad de imputar responsabilidad al empleador.

Respecto al factor de atribución, el análisis se centra en la culpa inexcusable prevista en el artículo 1319 del Código Civil. Para que esta se configure, es necesario que exista negligencia grave en el cumplimiento de una obligación. No obstante, en el caso analizado, no se acreditó que el trabajador haya estado expuesto a riesgos físicos o ergonómicos propios de actividades que impliquen, por ejemplo, levantamiento de cargas pesadas, lo cual habría podido generar la enfermedad diagnosticada (hernia de núcleo pulposo con lumbalgia). En consecuencia, no se configuró un actuar negligente imputable al empleador.

Finalmente, al no verificarse el nexo causal, la Corte consideró innecesario pronunciarse sobre la identificación y cuantificación de los daños. Esto responde a la lógica de la responsabilidad civil, en la que la ausencia de uno de sus elementos esenciales impide el análisis de los demás.


La Casación N.° 10305-2024 Cajamarca reafirma un criterio fundamental en materia de responsabilidad civil laboral: no todo daño sufrido por un trabajador genera automáticamente responsabilidad del empleador. Para ello, es indispensable la concurrencia de elementos como la conducta antijurídica, el nexo causal y el factor de atribución. En este caso, la inexistencia de una relación directa entre el daño y la actividad laboral, así como la ausencia de incumplimiento del deber de prevención, llevaron a la Corte Suprema a declarar infundada la pretensión. Este pronunciamiento delimita con claridad el alcance de la responsabilidad empresarial, evitando su extensión a supuestos ajenos al ámbito laboral.

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