Laudo laboral: ¿Cuál es la diferencia entre anulación e impugnación de laudo arbitral?

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

(…) Cabe precisar, que nos encontramos frente a dos supuestos: a) Impugnación de laudo arbitral, de acuerdo al artículo 50 de la LPT, cuyo plazo para interponer la demanda es de diez (10) días; y b) Anulación de laudo arbitral (artículo 64 numeral 1) del Decreto Legislativo N.° 1071) cuyo plazo para interponer la demanda es de veinte (20) días.

QUINTO. Bajo ese contexto, podemos señalar que la anulación, tiende a invalidar el pronunciamiento arbitral, por carecer de los requisitos que impone la ley, no revisa el fondo de lo decido por los árbitros, sino que controla el cumplimiento de los recaudos legales; y al tratar de conflictos jurídicos, que versa sobre la interpretación de un derecho nacido y actual, está de por medio la interpreta individual, la convención colectiva, el pacto colectivo, el reglamento interno de trabajo, etcétera. En el conflicto jurídico las partes no pretenden la creación, supresión ni el cambio de las normas sustanciales; simplemente discuten su existencia o vigencia, interpretación y aplicación a determinada situación de hecho.

SEXTO. Por otro lado, se señala la impugnación, en dos casos: a) Por razones de nulidad, y, b) Por establecer renuncia o menores derechos a los contemplados por la Ley a favor de los trabajadores, es decir, se trata de conflictos económicos que crea, modifica o suprime condiciones de trabajo. Aquí no existe norma legal, contractual, convencional, etcétera, invocable. Las partes, o al menos una de ellas, persiguen crear nuevas regulaciones para su relación de trabajo, ordenamientos jurídicos reconocen el derecho a la negociación colectiva, el cual, además, se encuentra amparado por el Convenio N.º 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

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