Laudo laboral: ¿Cuál es la diferencia entre anulación e impugnación de laudo arbitral?

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

(…) Cabe precisar, que nos encontramos frente a dos supuestos: a) Impugnación de laudo arbitral, de acuerdo al artículo 50 de la LPT, cuyo plazo para interponer la demanda es de diez (10) días; y b) Anulación de laudo arbitral (artículo 64 numeral 1) del Decreto Legislativo N.° 1071) cuyo plazo para interponer la demanda es de veinte (20) días.

QUINTO. Bajo ese contexto, podemos señalar que la anulación, tiende a invalidar el pronunciamiento arbitral, por carecer de los requisitos que impone la ley, no revisa el fondo de lo decido por los árbitros, sino que controla el cumplimiento de los recaudos legales; y al tratar de conflictos jurídicos, que versa sobre la interpretación de un derecho nacido y actual, está de por medio la interpreta individual, la convención colectiva, el pacto colectivo, el reglamento interno de trabajo, etcétera. En el conflicto jurídico las partes no pretenden la creación, supresión ni el cambio de las normas sustanciales; simplemente discuten su existencia o vigencia, interpretación y aplicación a determinada situación de hecho.

SEXTO. Por otro lado, se señala la impugnación, en dos casos: a) Por razones de nulidad, y, b) Por establecer renuncia o menores derechos a los contemplados por la Ley a favor de los trabajadores, es decir, se trata de conflictos económicos que crea, modifica o suprime condiciones de trabajo. Aquí no existe norma legal, contractual, convencional, etcétera, invocable. Las partes, o al menos una de ellas, persiguen crear nuevas regulaciones para su relación de trabajo, ordenamientos jurídicos reconocen el derecho a la negociación colectiva, el cual, además, se encuentra amparado por el Convenio N.º 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Destacados

Últimos artículos

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

La inasistencia del abogado a la audiencia no justifica la conclusión del proceso | Casación Laboral N.° 1176-2024, Arequipa

agosto 13, 2026
dggj

MEF confirma alza de la remuneración mínima en dos tramos 

agosto 7, 2026
sefsfs

Artículos relacionados

Copia de Texto del párrafo - 2025-09-10T233844.944

No basta el procedimiento de disolución y liquidación concursal  para el cese de trabajadores | Casación N.° 8620-2023 Lima

noviembre 14, 2025
Leer más...
Copia de Texto del párrafo - 2025-09-09T234757.503

Reembolso por gastos de viaje, correo electrónico y reportes de control no demuestran la relación laboral | Casación N.º 28988-2022 Lima

septiembre 9, 2025
Leer más...
.....

¿El abandono de trabajo solo exige la ausencia de tres días? | Casación Laboral N.° 25873-2023 Lima

marzo 17, 2026
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (62)

Corte Suprema establece doctrina jurisprudencial obligatoria respecto a los alcances del convenio colectivo | Casación Laboral 50298-2022

mayo 24, 2025
Leer más...