¿ La condena penal implica la inhabilitación permanente para prestar servicios en el Estado? | EXP. N.º 02203-2023-PA/TC

En el presente caso, se analiza la situación jurídica de un ciudadano que fue condenado por el delito de peculado culposo, tipificado en el artículo 387, cuarto párrafo, del Código Penal peruano. Mediante sentencia del 11 de abril de 2019, dictada por el Sexto Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia del Santa, se le impuso un año de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución, y seis meses de inhabilitación. Esta condena fue confirmada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones el 27 de agosto de 2019.

Posteriormente, mediante Resolución N.° 32 del 10 de marzo de 2021, emitida por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Lavado de Activos y Crimen Organizado de la Corte Superior de Justicia del Santa, se dispuso la rehabilitación del condenado, al verificarse que había cumplido íntegramente la pena impuesta y cancelado la reparación civil correspondiente. Esta decisión fue comunicada a SERVIR el 16 de julio de 2021, solicitándose el levantamiento de la inhabilitación.

No obstante, SERVIR, mediante Oficio N.° 003684-2020-SERVIR-GDSRH del 22 de septiembre de 2020, sostuvo que la inscripción del impedimento al que alude el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo N.° 1295 tenía naturaleza permanente, argumentando que dicha actuación se enmarcaba en el principio de legalidad. Esta decisión fue ratificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000082-2020-SERVIR-PE, del 9 de octubre de 2020.

Ante ello, el Tribunal Constitucional evaluó la legalidad y razonabilidad de la interpretación efectuada por SERVIR. El máximo intérprete de la Constitución concluyó que del Decreto Legislativo N.° 1295 no se desprende una prohibición permanente para acceder a la función pública respecto de personas condenadas por los delitos allí señalados, una vez que hayan sido rehabilitadas. La interpretación restrictiva de SERVIR vulneró el principio de legalidad, al imponer una limitación no prevista de manera expresa en la ley, así como el principio de resocialización y el derecho a la ejecución de sentencias en sus propios términos.

El Tribunal precisó que el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo N.° 1295 debe entenderse en el sentido de que los condenados por los delitos previstos en dicha norma se encuentran impedidos de prestar servicios al Estado únicamente durante el plazo de inhabilitación fijado en la sentencia condenatoria, conforme a lo establecido por el Código Penal. Cumplido dicho plazo o dispuesta la rehabilitación, el registro del impedimento debe ser levantado.

Con este pronunciamiento, el Tribunal Constitucional reafirma que toda restricción al ejercicio de derechos fundamentales debe contar con respaldo legal expreso y que la función resocializadora de la pena implica garantizar la plena reintegración de la persona condenada a la sociedad y al servicio público, siempre que haya cumplido con las sanciones impuestas.

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