Si el demandado justifica la relación de posesión que tiene respecto del bien, la demanda de desalojo por ocupación precaria resulta insubsistente | CASACIÓN 591-2018 HUANUCO

RAZÓN DE LA DECISIÓN:En el presente caso, la recurrente a través de todo el proceso justifica la relación de posesión que tiene respecto del bien, por cuanto refiere que adquirió el inmueble sub litis como parte de la compraventa ad corpus elevada a escritura pública con fecha trece de febrero de mil novecientos noventa y uno, mediante el cual los esposos Paulino Portillo Herrera y Rosa Díaz Trujillo (padres del demandante y primigenios propietarios del bien sub litis) le otorgaron la venta del inmueble de 146.50 m2 que constaba de una planta, siendo sus secciones una tienda, sala-comedor, dormitorio, cocina, hall y baño, así como las instalaciones de agua, desagüe y luz eléctrica, encontrándose inscrita dicha titularidad en la Partida Electrónica N° 02018982 del Registro de Predios de Huánuco. Razón por la cual la accionante señala que el presente proceso es inviable, toda vez que se pretende el desalojo del baño, hall y cocina, que forman parte de su propiedad. Lo señalado por doña Melva Velarde Vda. de Ramírez, se verifica de la escritura pública de fecha trece de febrero de mil novecientos noventa y uno, obrante de fojas doscientos veintitrés, en el cual consta en la cláusula quinta que la venta se realiza Ad corpus, esto es, el total de los ambientes mencionados en la primera cláusula.” (F. 12)

¿CUANDO SE CONFIGURA LA OCUPACIÓN PRECARIA?

Al respecto, este Supremo Tribunal en reiterada y uniforme jurisprudencia ha establecido, que la ocupación precaria de un bien inmueble se configura por: a) Con la posesión del mismo sin ostentar título alguno que justifique dicha posesión o el que se tenía hubiera fenecido; y b) Quien pretenda la restitución o entrega de un predio ocupado bajo dicha calidad, debe acreditar, en su caso, el derecho de propiedad; o, que lo ejerce en representación del titular; o, en todo caso, la existencia de título válido y suficiente que otorgue el derecho a la restitución del bien, de conformidad con los artículos 585 y 586 del Código Procesal Civil, condiciones copulativas para amparar la demanda de desalojo por ocupación precaria. (F. 6)

CONCEPTO DE TÍTULO

En este sentido, el “título” al cual se refiere el primer supuesto de precario previsto en el artículo 911 del Código Civil deberá ser entendido en términos amplios, como cualquier acto jurídico o circunstancia que sea apropiada para justificar el ejercicio de la posesión del inmueble objeto del petitorio. (F. 11)

 ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA

HECHODERECHOCONCLUSIÓN
El 13 de febrero de 1991 conjuntamente con su extinto esposo Francisco Ramírez Sifuentes, adquirieron del padre del demandante don Paulino Portillo Herrera y esposa, el bien ubicado inmueble materia de litis, que tiene una extensión de 146.50 m2 y que incluye los 40 m2, pues en la cláusula quinta del contrato de compra venta se indicó que la venta se realiza Ad corpus.-Artículo 911 del Código Civil-IV Pleno Casatorio Civil

De todo lo señalado a consideración de esta Sala Suprema doña Melva Velarde Vda. de Ramírez ha presentado documentación que configura “titulo” justificativo de la posesión, por lo que la demanda de desalojo por ocupación precaria debe ser desestimada con respecto a dicha recurrente, debiéndose precisar que el presente proceso no tiene como objeto determinar el derecho de propiedad que argumentan las partes, la cual tiene que ser abordada en otro proceso.

 
DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ
¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:Grupo Magazín Civil:Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIxGrupo Magazín Laboral: Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdhGrupo Magazín Penal: Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73 Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMxGrupo Magazín Constitucional:Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

Destacados

Últimos artículos

Día del amor: el embargo de la remuneración por alimentos

febrero 14, 2025
Texto del párrafo - 2025-01-27T194853.755

Empleador debe pagar asignaciones adicionales si se obligó con el extrabajador jubilado | Casación Laboral N.º 14125-2023 La Libertad

febrero 11, 2025
Copia de Texto del párrafo (18)

¿Sabías que los empleadores deben pagar directamente el subsidio por enfermedad? | Decreto Supremo Nº 013-2019-TR

febrero 10, 2025
Copia de Texto del párrafo (24)

Barrera burocrática ilegal la exigencia de validar del certificado médico dentro de los 30 primeros días hábiles de haber sido emitido | EXPEDIENTE 000325-2023/CEB

febrero 9, 2025
Copia de Texto del párrafo (23)

Artículos relacionados

GL2GMT5YEJA7REETUPXKLJXEGM (1)

¿Las Federaciones tienen legitimidad para comparecer en representación de un trabajador? / CAS 9021-2019-Callao

julio 5, 2022
Leer más...
Directorio corte del Callao foto

Directorio de los juzgados de la Corte Superior de Justicia del Callao | Magazín Jurisprudencial

agosto 3, 2022
Leer más...
w covid

Aprueban directiva que establece el procedimiento para el otorgamiento del subsidio de los veinte primeros días de incapacidad por COVID-19 ▎ DIRECTIVA DE GERENCIA GENERAL N° 09-GCSPE-ESSALUD-2020

mayo 2, 2020
Leer más...
Copia de Bible Study Instagram Post template - Hecho con PosterMyWall (12)

Accede al PDF del Código de los Niños y Adolescentes

agosto 27, 2020
Leer más...
Abrir chat
1
Bienvenido al servicio de mensajería de la revista de jurisprudencia laboral, ¿en qué te podemos ayudar?
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp