Si el demandado justifica la relación de posesión que tiene respecto del bien, la demanda de desalojo por ocupación precaria resulta insubsistente | CASACIÓN 591-2018 HUANUCO

RAZÓN DE LA DECISIÓN: “En el presente caso, la recurrente a través de todo el proceso justifica la relación de posesión que tiene respecto del bien, por cuanto refiere que adquirió el inmueble sub litis como parte de la compraventa ad corpus elevada a escritura pública con fecha trece de febrero de mil novecientos noventa y uno, mediante el cual los esposos Paulino Portillo Herrera y Rosa Díaz Trujillo (padres del demandante y primigenios propietarios del bien sub litis) le otorgaron la venta del inmueble de 146.50 m2 que constaba de una planta, siendo sus secciones una tienda, sala-comedor, dormitorio, cocina, hall y baño, así como las instalaciones de agua, desagüe y luz eléctrica, encontrándose inscrita dicha titularidad en la Partida Electrónica N° 02018982 del Registro de Predios de Huánuco. Razón por la cual la accionante señala que el presente proceso es inviable, toda vez que se pretende el desalojo del baño, hall y cocina, que forman parte de su propiedad. Lo señalado por doña Melva Velarde Vda. de Ramírez, se verifica de la escritura pública de fecha trece de febrero de mil novecientos noventa y uno, obrante de fojas doscientos veintitrés, en el cual consta en la cláusula quinta que la venta se realiza Ad corpus, esto es, el total de los ambientes mencionados en la primera cláusula.” (F. 12)

¿CUANDO SE CONFIGURA LA OCUPACIÓN PRECARIA?

Al respecto, este Supremo Tribunal en reiterada y uniforme jurisprudencia ha establecido, que la ocupación precaria de un bien inmueble se configura por: a) Con la posesión del mismo sin ostentar título alguno que justifique dicha posesión o el que se tenía hubiera fenecido; y b) Quien pretenda la restitución o entrega de un predio ocupado bajo dicha calidad, debe acreditar, en su caso, el derecho de propiedad; o, que lo ejerce en representación del titular; o, en todo caso, la existencia de título válido y suficiente que otorgue el derecho a la restitución del bien, de conformidad con los artículos 585 y 586 del Código Procesal Civil, condiciones copulativas para amparar la demanda de desalojo por ocupación precaria. (F. 6)

CONCEPTO DE TÍTULO

En este sentido, el “título” al cual se refiere el primer supuesto de precario previsto en el artículo 911 del Código Civil deberá ser entendido en términos amplios, como cualquier acto jurídico o circunstancia que sea apropiada para justificar el ejercicio de la posesión del inmueble objeto del petitorio. (F. 11)

 ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA

HECHO DERECHO CONCLUSIÓN
El 13 de febrero de 1991 conjuntamente con su extinto esposo Francisco Ramírez Sifuentes, adquirieron del padre del demandante don Paulino Portillo Herrera y esposa, el bien ubicado inmueble materia de litis, que tiene una extensión de 146.50 m2 y que incluye los 40 m2, pues en la cláusula quinta del contrato de compra venta se indicó que la venta se realiza Ad corpus. -Artículo 911 del Código Civil

-IV Pleno Casatorio Civil

De todo lo señalado a consideración de esta Sala Suprema doña Melva Velarde Vda. de Ramírez ha presentado documentación que configura “titulo” justificativo de la posesión, por lo que la demanda de desalojo por ocupación precaria debe ser desestimada con respecto a dicha recurrente, debiéndose precisar que el presente proceso no tiene como objeto determinar el derecho de propiedad que argumentan las partes, la cual tiene que ser abordada en otro proceso.

 

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

Destacados

Últimos artículos

Nueva sentencia con motivación en serie excluye a locadores con vínculo vigente de la protección de la Ley N.° 24041 | Motivación en Serie N° 07-2026-3SDCST

septiembre 23, 2026
imagaa

Corte Suprema fija reglas vinculantes sobre la competencia del juez laboral en casos de responsabilidad civil | Casación N° 25213-2024

septiembre 19, 2026
palacio

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

Artículos relacionados

BeFunky-collage (46)

Aprueban la Directiva N° 012-2020-CE-PJ denominada Medidas excepcionales en cumplimiento de las disposiciones criterios y lineamientos contenidos en el Decreto Legislativo N° 1513 para la Justicia Penal Juvenil.

octubre 1, 2020
Leer más...
BeFunky-collage (17)

Declaran fundado el recurso de apelación presentado por Pier Figari ordenando su libertad ▎EXPEDIENTE N.o 00299-2017-128-5001-JR-PE-01

junio 16, 2020
Leer más...
PJ (1)

Corte Suprema estima que la demanda de indemnización de daños y perjuicios derivado del despido de un trabajador del régimen laboral público corresponde tramitarse vía proceso ordinario laboral | CASACIÓN N.° 6190-2019 SULLANA

abril 21, 2023
Leer más...
cuando-los-padres-abandonan-a-sus-hijos

El tipo penal de sustracción de menor, tiene dos modalidades la sustracción propiamente dicha y el rehusamiento de entrega, el primero es de consumación instantánea y, por tanto, susceptible a la prescripción, el segundo, es un delito permanente y no prescribe | R.N. N° 1671-2023/LIMA

abril 2, 2024
Leer más...