Declaran fundado el recurso de apelación presentado por Pier Figari ordenando su libertad ▎EXPEDIENTE N.o 00299-2017-128-5001-JR-PE-01

RESUELVEN:

01. DECLARAR FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado Pier Paolo Figari Mendoza, contra la Resolución número dos, de fecha once de mayo de dos mil veinte.
02. REVOCAR la Resolución Número dos, de fecha once de mayo de dos mil veinte, emitida por el juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que declaró fundado el requerimiento fiscal de prolongación de prisión preventiva por el plazo de doce meses (desde el 15 de mayo del 2020, hasta el 14 de mayo de 2021) contra el investigado Pier Paolo Figari Mendoza, en la investigación seguida por la presunta comisión del delito de lavado de activos previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley N.° 27765 –Ley Penal contra el Lavado de Activos”, con la forma agravada contenida en el artículo 3, literal 2; es decir, en calidad de integrante de una organización criminal; en el marco del proceso del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957) conforme a la Ley N.° -Ley contra el Crimen Organizado”, en agravio del Estado; y, REFORMANDO dicha resolución, DECLARARON: INFUNDADO el requerimiento de prolongación de prisión preventiva, formulado por el Ministerio Público, en fecha cinco de mayo de dos mil veinte; en consecuencia, ORDENARON la inmediata libertad del investigado Pier Paolo Figari Mendoza, siempre y cuando no se haya dictado en su contra resolución judicial que ordene su privación de libertad, para lo cual deberán cursarse los oficios que correspondan.
03. DICTAR la medida de comparecencia con restricciones contra el imputado Pier Paolo Figari Mendoza, sujeto al cumplimento de las siguientes reglas de conducta:
a) No ausentarse del lugar donde reside ni cambiar de domicilio fijado en autos sin previa autorización por escrito del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado y comunicación previa al Ministerio Público, para tal efecto se considerará el domicilio consignado en el fundamento 4.3 literal “a” de la presente resolución. b) No comunicarse en forma personal o por intermedio de terceros o a través de cualquier forma o medio tecnológico, con sus coimputados, testigos, peritos u otra persona vinculada a la presente investigación, mientras no concluya la misma. c) Concurrir mensualmente a la Oficina de Registro y Control Biométrico a registrar su huella digital e informar sobre sus actividades al Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado el primer día útil de cada mes, iniciando el mes de julio de dos mil veinte. d) Concurrir puntualmente ante las autoridades del Poder Judicial y/o Ministerio Público, cuando sea requerida su presencia. El cumplimiento de las reglas de conducta se fija bajo apercibimiento de revocarse su libertad dispuesta y ordenar su reingreso al establecimiento penal, en caso de incumplimiento, previo requerimiento del Ministerio Público.

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