Aprueban la Directiva N° 012-2020-CE-PJ denominada Medidas excepcionales en cumplimiento de las disposiciones criterios y lineamientos contenidos en el Decreto Legislativo N° 1513 para la Justicia Penal Juvenil.

Por: Jorge Ramirez CastilloCONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Decreto Legislativo N° 1348 se aprobó el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, y mediante Decreto Supremo N° 004-2018- JUS, se aprobó su reglamento.segundo. Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Título III del Capítulo III del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1348, la Presidencia del Poder Judicial designó por Resolución Administrativa N° 241-2019-P- PJ, al Equipo Técnico de Implementación Institucional del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con la finalidad planificar, conducir, evaluar, monitorear y apoyar técnicamente el proceso de implementación del referido Código.tercero. Que, al respecto, la Presidenta del mencionado Equipo Técnico Institucional ha informado que la implementación de dicho instrumento se realizará gradualmente, a partir de la publicación del Cronograma de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, que realizará el Ministerio de Justicia en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, por lo cual mayoritariamente se continúa aplicando las disposiciones del Código del Niño y los Adolescentes aprobado mediante Ley N° 27337, y normas modificatorias; y en lo que resulte aplicable el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.Cuarto. Que, de otro lado, mediante Decreto Legislativo N° 1513, se aprobó la política de deshacinamiento de los Establecimientos Penales y de los Centros Juveniles de Diagnóstico y Rehabilitación a nivel nacional, para lo cual, respecto de los adolescentes en conflicto con la ley penal, ha regulado un proceso especial para la cesación de la medida cautelar de internación preventiva y la variación de la medida socioeducativa de internación, según se desprende del Capítulo II del citado decreto legislativo.Quinto. Que, en mérito al proceso especial aprobado por Decreto Legislativo N° 1513, en ninguno de los casos previstos se realizará audiencia, para decidir sobre la solicitud que los jueces competentes reciban de parte del Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ), por lo cual el proceso es efectivamente menos complejo. Asimismo, dispone que una vez cumplido el proceso especial, los adolescentes beneficiarios de la decisión judicial de cesación o variación de la medida de internamiento, deben ser entregados a sus padres, tutores o responsables.sexto. Que, en ese contexto, la Presidenta del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes mediante Oficio N° 00001-2020-P-ETIICRPA-PJ elevó a este Órgano de Gobierno el proyecto de directiva que regula el desarrollo del Decreto Legislativo N° 1513, el cual contiene medidas, procedimientos y/o mecanismos excepcionales para impactar de manera directa e inmediata en la sobrepoblación que afecta al Sistema de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, a fin de reducir las posibilidades de un contagio masivo con el COVID-19 de las personas privadas de libertad, de los servidores que trabajan en los centros juveniles, y de la ciudadanía en general.sétimo. Que, posteriormente, la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno por Oficio N° 000069-2020-CR- PPRFAMILIA-PJ emite opinión sobre las medidas excepcionales en cumplimiento de las disposiciones y lineamientos contenidos en el Decreto Legislativo N° 1513, para la Justicia Penal Juvenil, remitiéndose la documentación al Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, para las acciones respectivas.octavo. Que, al respecto, la doctora Janet Tello Gilardi, Jueza Suprema titular y Presidenta del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes por Oficio N° 00002-2020-P-ETIICRPA-PJ, absuelve las observaciones presentadas a la directiva que establece disposiciones, criterios y lineamientos para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1512, referido a adolescentes en conflicto con la ley penal, solicitando su aprobación.noveno. Que, evaluada la propuesta de directiva, este Órgano de Gobierno considera pertinente realizar modificaciones a los siguientes, los cuales tendrán el texto que se indica a continuación:“(…)
- Responsables
- Las decisiones judiciales en las que se ordene la variación de la medida socioeducativa de internación o su denegatoria deberán ser comunicadas a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, a fin que esta remita al Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, las resoluciones adoptadas por los juzgados competentes; a fin de que sean consolidados y presentados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ministerio de Justicia u otras entidades que lo soliciten.
- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitirá la información sistematizada proporcionada por la Gerencia de Planificación y la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General del Poder Judicial, a la Junta Nacional de Justicia conforme lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N°
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