Corte Suprema estima que la demanda de indemnización de daños y perjuicios derivado del despido de un trabajador del régimen laboral público corresponde tramitarse vía proceso ordinario laboral | CASACIÓN N.° 6190-2019 SULLANA
Décimo Séptimo: Por otro lado, debe tenerse en cuenta que, en el Pleno Jurisdiccional Laboral, celebrado en la ciudad de Trujillo, los días 11 y 12 de agosto de 2017, en cuanto al tema «La vía procedimental en el caso de proceso de indemnización por daños y perjuicios de trabajadores públicos del régimen laboral público», el Pleno acordó por MAYORIA que «Aquellos trabajadores del régimen público que demanden indemnización por daños y perjuicios como pretensión única deberán tramitarlo en la vía del proceso laboral, al no estar previstos como pretensión a tramitar en los proceso contenciosos administrativos conforme al artículo 5° numeral 5 d el Decreto Supremo N° 013-2008-JUS».
Décimo Octavo: De este modo, se colige que el juez laboral en vía del proceso laboral ordinario resulta competente para conocer el presente proceso, por cuanto la pretensión demandada se encuentra estipulada en el literal b) del artículo 2° de la Ley N.° 29497, tanto más, si conf orme se aprecia de autos la parte recurrente plantea una demanda de indemnización por daños y perjuicios como pretensión única, que no se encuentra regulada en el Texto Único Ordenado de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, en la medida que el petitorio no se encuentra conexo a ningún planteamiento acumulativo de nulidad, reconocimiento, declaración de contraria a derecho o mandato de cumplimiento.
Décimo Noveno: Es preciso invocar además los principios de pro actione y de razonabilidad, respecto a la posibilidad jurídica procesal de tramitar una demanda como la planteada, en la vía del proceso ordinario laboral, por cuanto, este principio de favorecimiento del proceso que comprende el principio de vinculación y elasticidad, permite al juez laboral a adecuar las exigencias de las formalidades impuestas por las normas procesales a los fines del proceso, esto es, la efectiva resolución de la materia controvertida.
Vigésimo: En consecuencia, considerando que las instancias de mérito no han efectuado un análisis adecuado respecto al planteamiento de la demanda en atención a los principios ya esbozados en la presente ejecutoria, menos aún, han tomado en cuenta la Casación Laboral N.° 12882- 2013-Lima, es menester declarar nula la sentencia impugnada, al verificarse que ha infraccionado el inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Polí tica del Perú, así como el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil; en consecuencia, el recurso deviene en fundado en cuanto a las causales señaladas.
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