Corte Suprema estima que la demanda de indemnización de daños y perjuicios derivado del despido de un trabajador del régimen laboral público corresponde tramitarse vía proceso ordinario laboral | CASACIÓN N.° 6190-2019 SULLANA

FUNDAMENTOS DESTACADOS

Décimo Séptimo: Por otro lado, debe tenerse en cuenta que, en el Pleno Jurisdiccional Laboral, celebrado en la ciudad de Trujillo, los días 11 y 12 de agosto de 2017, en cuanto al tema «La vía procedimental en el caso de proceso de indemnización por daños y perjuicios de trabajadores públicos del régimen laboral público», el Pleno acordó por MAYORIA que «Aquellos trabajadores del régimen público que demanden indemnización por daños y perjuicios como pretensión única deberán tramitarlo en la vía del proceso laboral, al no estar previstos como pretensión a tramitar en los proceso  contenciosos administrativos conforme al artículo 5° numeral 5 d el Decreto Supremo N° 013-2008-JUS».

Décimo Octavo: De este modo, se colige que el juez laboral en vía del proceso laboral ordinario resulta competente para conocer el presente proceso, por cuanto la pretensión demandada se encuentra estipulada en el literal b) del artículo 2° de la Ley N.° 29497, tanto más, si conf orme se aprecia de autos la parte recurrente plantea una demanda de indemnización por daños y perjuicios como pretensión única, que no se encuentra regulada en el Texto Único Ordenado de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, en la medida que el petitorio no se encuentra conexo a ningún planteamiento acumulativo de nulidad, reconocimiento, declaración de contraria a derecho o mandato de cumplimiento.

Décimo Noveno: Es preciso invocar además los principios de pro actione y de razonabilidad, respecto a la posibilidad jurídica procesal de tramitar una demanda como la planteada, en la vía del proceso ordinario laboral, por cuanto, este principio de favorecimiento del proceso que comprende el principio de vinculación y elasticidad, permite al juez laboral a adecuar las exigencias de las formalidades impuestas por las normas procesales a los fines del proceso, esto es, la efectiva resolución de la materia controvertida.

Vigésimo: En consecuencia, considerando que las instancias de mérito no han efectuado un análisis adecuado respecto al planteamiento de la demanda en atención a los principios ya esbozados en la presente ejecutoria, menos aún, han tomado en cuenta la Casación Laboral N.° 12882- 2013-Lima, es menester declarar nula la sentencia impugnada, al verificarse que ha infraccionado el inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Polí tica del Perú, así como el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil; en consecuencia, el recurso deviene en fundado en cuanto a las causales señaladas.

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ
¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:Grupo Magazín Civil:Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIxGrupo Magazín Laboral: Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdhGrupo Magazín Penal: Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73 Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMxGrupo Magazín Constitucional:Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

Destacados

Últimos artículos

Importante: Corte Suprema ratifica indemnización para trabajador que siempre fue de confianza | CAS 3497-2021 LIMA

octubre 5, 2024
Texto del párrafo (4)

Computadora y espacio en la empresa demuestra subordinación en la relación laboral | CAS 15243-2015 AREQUIPA

octubre 4, 2024
Texto del párrafo (3)

Principio de primacia de la realidad desde la jurisprudencia | CAS 15243-2015 AREQUIPA

octubre 4, 2024
Texto del párrafo (2)

Congreso aprueba nombramiento excepcional de docentes contratados en Universidades Públicas

octubre 3, 2024
Diseño sin título (11)

Artículos relacionados

standard_Sunedu (1)

Publican Ley que modifica consejo directivo de Sunedu

julio 21, 2022
Leer más...
Data-Protection-Officer-1280x720-1 (1)

¿Qué es el derecho fundamental a la autodeterminación informativa? | EXP. N.° 02298-2018-PHD/TC

febrero 7, 2023
Leer más...
401940_1292223 (1)

Vacaciones judiciales 2023: Fijan vacaciones judiciales del 01 de febrero al 02 de marzo del 2023 | Resolución Administrativa 416-2022-CE-PJ

diciembre 12, 2022
Leer más...
concurso

Aprueban la directiva que regula el concurso público abierto o cerrado en el Poder Judicial ▎RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 105-2020-CE-PJ

mayo 13, 2020
Leer más...
Abrir chat
1
Hola, en que te podemos ayudar??