Tribunal Constitucional declara infundada la demanda competencial sobre negociación colectiva | Expediente 00002-2022-PCC/TC
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de enero de 2023
VISTA
La votación efectuada en la sesión de Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 20 de diciembre de 2022, con la participación de los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, sobre la demanda de conflicto competencial que dio origen al Expediente 00002-2022-PCC/TC; y,
ATENDIENDO A QUE
1. Los magistrados Morales, Pacheco (ponente) y Domínguez votaron por declarar: 1) fundada la demanda; y, en consecuencia, la entidad competente para conocer el inicio y trámite de la negociación colectiva entre la empresa Shougang Hierro Perú S.A. y el Sindicato de Obreros Mineros de Shougang Hierro Perú y Anexos es el Gobierno Regional de Ica y no la Dirección General de Trabajo y Promoción del Empleo perteneciente al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y 2) anular la Resolución Ministerial 158-2022-TR del 5 de junio de 2022.
2. Por su parte, los magistrados Monteagudo y Ochoa votaron por declarar infundada la demanda. Igualmente, el magistrado Gutiérrez presentó un voto singular por declarar infundada la demanda.
3. Estando a la votación descrita, corresponde aplicar el numeral 1 del Artículo Primero de la Resolución Administrativa N.° 204-2021-P/TC, publicada en diario oficial El Peruano el sábado 6 de noviembre de 2021, que establece que “En los procesos competenciales, cuando no se obtengan cinco votos conformes para dictar sentencia, como lo dispone el artículo 112, primer párrafo del Nuevo Código Procesal Constitucional, se tendrá por infundada la demanda en aplicación de los artículos 111, segundo párrafo, y IX del Título Preliminar del código mencionado”.
4. En consecuencia, no habiendo alcanzado la ponencia cinco votos conformes estimatorios, la demanda deviene en infundada.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, RESUELVE Declarar INFUNDADA la demanda de conflicto competencial.
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