La primacía de la garantía de defensa procesal en estos casos dudosos de diálogos entre coimputados obliga a exigir un dato incuestionable que se está produciendo una presión, un abuso del derecho de defensa | CASACIÓN N° 452-2022/NACIONAL

RAZÓN DE LA DECISIÓN: (…) Estas frases, sin embargo, no importan de suyo una presión o influencia de Simón Munaro a Salazar Torres, son intercambios de misivas y, en especial, afirmaciones del primero respecto a la declaración de Simões Barata, al silencio guardado por Salazar Torres y a lo que entiende por un posible enfrentamiento que la prensa buscaría entre ellos. En todo caso, no se trata, inequívocamente, de una influencia lesiva al buen orden del proceso y al esclarecimiento de los hechos, más aún si en ese momento no existía orden alguna de evitar conversaciones entre los imputados. La primacía de la garantía de defensa procesal en estos casos dudosos de diálogos entre coimputados obliga a exigir un dato incuestionable que se está produciendo una presión, un abuso del derecho de defensa. (F. 7.)

EL PELIGRO DE FUGA DE UN REO

(…) el tiempo del procedimiento penal frente a un imputado privado de su libertad (…) contribuye a restar intensidad a los factores aludidos anteriormente y, en contraste, obligan a ser más estrictos en los criterios para determinación del peligro de fuga. (F. 6.)

 ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOSDERECHOCONCLUSIÓN
Que, en el sub judice, la fiscalía Provincial requirió mandato de prisión preventiva contra el casacionista SIMON MUNARO. El Juzgado de la Investigación Preparatoria, sin embargo, dictó mandato de comparecencia con seis restricciones –entre ellas el pago de una caución económica de treinta mil soles–. Contra el auto de primera instancia recurrieron en apelación la Fiscalía y el imputado SIMON MUNARO. El Tribunal Superior revocó el auto del Juzgado de la Investigación Preparatoria y, en atención a la variación de la pretensión impugnativa de la Fiscalía Superior, impuso al citado encausado la medida de coerción de detención domiciliaria –en función a la edad del imputado: setenta y tres años, y a los riesgos de la pandemia COVID 19 y su repercusión en los Establecimientos Penales–. El recurso de casación del procesado SIMON MUNARO cuestionó la imposición de esa medida bajo una causa de pedir constitucional: restricción irrazonable del derecho fundamental a la libertad personal y de la garantía de defensa procesal (no autoincriminación). (F. 2.).-Artículo 268 del Código Procesal Penal.-Artículo 270 del Código Procesal Penal. 

Que, en atención a lo expuesto, el Tribunal Superior al revocar el mandato de comparecencia e imponer el de detención domiciliaria vulneró el derecho a la libertad personal del imputado. Analizó erróneamente el principio de proporcionalidad y, en su consecuencia, los peligros de fuga y de entorpecimiento, conforme a las disposiciones ya citadas de la Ley Procesal Penal. ∞ La sentencia casatoria ha de ser rescindente y rescisoria, pues no hace falta un nuevo debate sobre el particular. Según el punto octavo de la razón de la Secretaría del Quinto Juzgado de la Investigación Preparatoria Nacional, de veintisiete de abril último, el encausado recurrente cumplió con abonar la caución de cincuenta mil soles impuesta en el auto de vista. (F.8.).

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ
¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:Grupo Magazín Civil:Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIxGrupo Magazín Laboral: Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdhGrupo Magazín Penal: Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73 Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMxGrupo Magazín Constitucional:Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

Destacados

Últimos artículos

Trabajadores CAS son excluidos del pago de escolaridad | DECRETO SUPREMO Nº 002-2025-EF

enero 13, 2025
Texto del párrafo - 2024-12-21T093320.104

¿Es procedente el recurso de casación laboral cuando la sentencia ampara sumas menores a las 500 URP y, además, pretensiones no cuantificables? | Queja N° 1068-2024 CAJAMARCA

enero 10, 2025
Texto del párrafo - 2024-12-21T093320.104

Publican Ley que modifica el derecho de reasignación en el sector educación | Ley 32238

enero 10, 2025
Copia de Texto del párrafo (9)

Publican Ley que establece incentivos económicos y licencia con goce de haber para miembros de Ley | LEY Nº 32231

enero 9, 2025
Copia de Texto del párrafo (8)

Artículos relacionados

000874489W (1)

¿Cuándo será la apertura del año judicial 2023?

diciembre 29, 2022
Leer más...
PRI VENTIVA

Proyecto de Ley del ejecutivo busca que los jueces revisen de oficio la medida de prisión preventiva impuesta en todos los procesos que tengan a su cargo, entre otras medidas ▎Proyecto de Ley 5110/2020-PE

mayo 5, 2020
Leer más...
f.elconfidencial.com_original_2a8_777_6e7_2a87776e7f9e171b138120a9271b9db1 (1)

TC multa abogada con 5 URP por presentar 3 certificados médicos como medio de prueba que no generan credibilidad | EXP. N.° 01693-2021-PA/TC

diciembre 6, 2022
Leer más...
odebrech

Presentan proyecto de ley de sanción de nulidad de los contratos celebrados por el Estado afectados de corrupción ▎Proyecto de Ley 5440/2020

junio 7, 2020
Leer más...
Abrir chat
1
Bienvenido al servicio de mensajería de la revista de jurisprudencia laboral, ¿en qué te podemos ayudar?
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp