Corresponde la indemnización vacacional aun cuando el empleador en forma extemporánea otorgue descanso vacacional | CASACIÓN LABORAL N° 15389-2017 LIMA NORTE

RAZÓN DE LA DECISIÓN: Conforme se advierte del recurso casatorio, la parte impugnante no ha desmentido que el goce vacacional del trabajador ha sido fuera del plazo oportuno, sino al contrario, ha aceptado que estos han sido de forma extemporánea al señalar: no existía cuestionamiento sobre el goce de vacaciones extemporáneas. Asimismo, pretende sostener que el sentido correcto de la norma infringida alude a que no corresponde la indemnización vacacional si esta se le otorga un descanso efectivo a pesar de ser extemporánea, análisis que no enmarca el correcto criterio que el legislador pretendió plasmar en tal dispositivo; es decir, sancionar al empleador que en abuso de sus poderes ha lesionado el derecho constitucional de descanso reconocido en nuestra Constitución y garantizada a nivel internacional (Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 – núm. 52) ratificado por nuestro país el primero de febrero de mil novecientos noventa y seis. (F. 10)

 

FUNDAMENTO DESTACADO

De lo prescrito en la norma antes citada, se desprende que el empleador está obligado a conceder al trabajador su descanso anual remunerado dentro del año siguiente a aquel en que adquiere el derecho a su goce, sancionando tal incumplimiento con el pago de una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso; es decir, aun cuando el empleador en forma posterior a dicho periodo otorgue en forma tardía el descanso vacacional ganado al trabajador, esto no lo libera del pago de la indemnización reconocida, pues por su naturaleza constituye un modo de reparar la falta de descanso oportuno del trabajador luego de dos (02) años de servicios ininterrumpidos. (F. 7)

ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA

HECHO

DERECHO

CONCLUSIÓN

Con documento denominado notas internas se advierte goce tardía y extemporáneo de las vacaciones

Artículo 23º inciso c) del Decreto Legislativo

Nº 713

Bajo lo expuesto, se puede sostener que la Sala Superior no ha

realizado una interpretación errónea del artículo 23º inciso c) del Decreto Legislativo

Nº 713 como lo ha propuesto la parte demandada, sino al contrario ha procedido a

otorgar la indemnización vacacional correspondiente por el no goce oportuno de las

vacaciones de la parte demandante, siendo esta la interpretación correcta y que

este Supremo Colegiado ratifica.

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