¿Es posible anular la escritura pública que fue otorgada por mandato judicial? | CASACIÓN Nº 1628-2017 ICA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: La ahora recurrente pretende, vía nulidad de acto jurídico, cuestionar la validez de una escritura pública que fue otorgada en virtud de una resolución judicial que tiene la calidad de cosa juzgada; por lo que la demanda postulada contiene un petitorio jurídicamente imposible, toda vez que, a través de una pretensión de nulidad de acto jurídico, se pretende anular una escritura pública que fue otorgada por mandato judicial y no por voluntad de los contratantes; por consiguiente, la sentencia impugnada contiene una adecuada y suficiente motivación, pues la decisión adoptada es conforme al mérito de lo actuado y a derecho; razón por la cual debe desestimarse la infracción denunciada. (F. 9) 

¡IMPORTANTE!

 Uno de esos contenidos que hacen parte del debido proceso es el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, reconocido en el artículo 139 inciso 5 de la Constitución, que asegura la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para emitir sus resoluciones, y resguarda a los particulares y a la colectividad de las decisiones arbitrarias de los jueces, quienes de este modo no pueden ampararse en imprecisiones subjetivas ni decidir las causas a capricho, sino que están obligados a enunciar las pruebas en que sostienen sus juicios y a valorarlas racionalmente; en tal sentido, la falta de motivación no puede consistir, simplemente, en que el juzgador no exponga la línea de razonamiento que lo determina a decidir la controversia, sino también en no ponderar los elementos introducidos en el proceso de acuerdo con el sistema legal, es decir, no justificar suficientemente la parte resolutiva de la sentencia a fi n de legitimarla. (F. 6)

 ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOS DERECHO CONCLUSIÓN
La cuestionada escritura pública fue otorgada en virtud a la sentencia firme emitida el veinte de marzo de dos mil, en el expediente número 00-006-140305JX01, en los seguidos por Asociación de Vivienda “La Unión Majorito” contra Cooperativa Agraria de Usuarios “Majoro” Limitada 229, sobre otorgamiento de escritura pública, por la cual el Juzgado Mixto de Vista Alegre declaró fundada la demanda de otorgamiento de escritura pública. Artículo 397 del Código Procesal Civil En ese sentido, la decisión adoptada por la Sala Superior se sujeta al mérito de lo actuado y a derecho, toda vez que los artículos 140 y 219 del Código Civil no son aplicables al caso, ya que la cuestionada escritura pública fue otorgada merced a un mandato judicial firme y no por voluntad de los contratantes; por consiguiente, la infracción denunciada debe desestimarse.

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