LESIONES Y FALTAS POR DAÑO PSÍQUICO Y AFECTACIÓN PSICOLÓGICA

LESIONES Y FALTAS POR DAÑO PSÍQUICO Y AFECTACIÓN PSICOLÓGICA

Debe determinarse la gravedad del daño psíquico para imputar lesiones o faltas psicológicas

Se establece que el daño psíquico previsto en los delitos de lesiones y faltas es la afectación y/o alteración de algunas de las funciones mentales o capacidades de la persona, producida por un hecho o conjunto de situaciones de violencia, que determina un menoscabo temporal o permanente, reversible o irreversible del funcionamiento integral previo.

ACUERDO PLENARIO N°2-2016/CIJ-116

Precedente vinculante: fundamento 12 a 41

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