Resulta insubsistente el despido si el incumplimiento del trabajo no formaba parte de las funciones del trabajador | CASACIÓN LABORAL Nº 5829-2017-LIMA
DEFINICIÓN DE FALTA GRAVE
La falta grave se define, por consiguiente, en relación a las obligaciones que tiene el trabajador respecto del empleador y se caracteriza por ser una conducta contraria a la que se deriva del cumplimiento cabal de aquellas. (F. 7)
¡IMPORTANTE!
En ese sentido, la tipificación de la falta grave contenida en el inciso a) del artículo 25° del Decreto Supremo N° 003-97-TR complementa la acción principal que es “El incumplimiento de las obligaciones de trabajo” con la frase “que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral”, lo que no basta con el incumplimiento, sino que esa omisión rompa la confianza depositada, anulando las expectativas puestas en el trabajo encargado y haga que la relación laboral se torne insostenible, dando lugar a que se le sancione; siendo a partir de este criterio general de interpretación de la falta grave que debe examinarse las faltas imputadas. (F. 11)
ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIAHECHOS | DERECHO | CONCLUSIÓN |
La falta grave prevista en el inciso a) del artículo 25º Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, que consiste en: i) quejas verbales de diferente trabajadores, señalando que los ha venido maltratando sistemáticamente; ii) no ha cumplido con gestionar eficientemente las cobranzas de las acreencias de la empresa. | No resulta aplicable el a) del artículo 25º Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 | Las circunstancias descritas permiten advertir que en el caso de autos no se ha configurado los presupuestos de la comisión de falta grave, lo que no ha podido ser acreditado por la emplazada, circunstancia que ha sido merituado por el Colegiado Superior; es por ello, que no se ha incurrido en infracción normativa del inciso a) del artículo 25º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, por lo que deviene en INFUNDADA dicha causal. |
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