Resulta insubsistente el despido si el incumplimiento del trabajo no formaba parte de las funciones del trabajador | CASACIÓN LABORAL Nº 5829-2017-LIMA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: De lo analizado por la Sala Superior ha quedado demostrado que los hechos que se le atribuyen al demandante como falta grave están referidos a un supuesto incumplimiento de sus funciones, de la cual, tal como lo ha sostenido la instancia de mérito, de acuerdo al contrato suscrito entre las partes se señala que el actor realizará labores propias y complementarias del puesto de Gerente General y que dentro del Manual de Organización y Funciones no aparece dentro de la función de la Gerencia General la gestión de cobranza, lo que se corrobora con el documento, que corre en fojas cuarenta y ocho, denominado Descripción de Puesto Gerente General, que dicho sea de paso son funciones generales, correspondiéndole a otra área de la empresa. (F. 14)

DEFINICIÓN DE FALTA GRAVE 

La falta grave se define, por consiguiente, en relación a las obligaciones que tiene el trabajador respecto del empleador y se caracteriza por ser una conducta contraria a la que se deriva del cumplimiento cabal de aquellas. (F. 7)

 ¡IMPORTANTE!

En ese sentido, la tipificación de la falta grave contenida en el inciso a) del artículo 25° del Decreto Supremo N° 003-97-TR complementa la acción principal que es “El incumplimiento de las obligaciones de trabajo” con la frase “que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral”, lo que no basta con el incumplimiento, sino que esa omisión rompa la confianza depositada, anulando las expectativas puestas en el trabajo encargado y haga que la relación laboral se torne insostenible, dando lugar a que se le sancione; siendo a partir de este criterio general de interpretación de la falta grave que debe examinarse las faltas imputadas. (F. 11)

 ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOSDERECHOCONCLUSIÓN
La falta grave prevista en el inciso a) del artículo 25º Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, que consiste en: i) quejas verbales de diferente trabajadores, señalando que los ha venido maltratando sistemáticamente; ii) no ha cumplido con gestionar eficientemente las cobranzas de las acreencias de la empresa.No resulta aplicable el a) del artículo 25º Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728Las circunstancias descritas permiten advertir que en el caso de autos no se ha configurado los presupuestos de la comisión de falta grave, lo que no ha podido ser acreditado por la emplazada, circunstancia que ha sido merituado por el Colegiado Superior; es por ello, que no se ha incurrido en infracción normativa del inciso a) del artículo 25º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, por lo que deviene en INFUNDADA dicha causal.

 DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

Destacados

Últimos artículos

Aplican criterio de ausencia de increbilidad subjetiva para justificar despido por hostigamiento sexual  | Casación N.° 41977-2022 Tacna

noviembre 13, 2025
Diseño sin título (31)

Contrato por inicio de una nueva actividad se desnaturaliza si excede los 3 años | Casación N.° 12429-2023 Sullana

noviembre 12, 2025
Copia de Texto del párrafo - 2025-08-22T215748.435

Corte Suprema reconoce aplicación del petitorio implícito en un caso de reposición por despido incausado | Casación N.º 15423-2023  La Libertad

noviembre 12, 2025
Copia de Texto del párrafo (64)

El régimen CAS será válido siempre que no signifique la desmejora de la condición laboral ganada por el trabajador | Casación N.° 2651-2019 La Libertad

noviembre 10, 2025
Diseño sin título (26)

Artículos relacionados

TOQUE QUEDA

Gobierno declara toque de queda en zonas de mayor convulsión | D.S 144-2022-PCM

diciembre 16, 2022
Leer más...
hacinamiento

TC establece que es inconstitucional el hacinamiento en los penales y recomienda trabajo conjunto de los poderes del estado para solucionarlo

mayo 27, 2020
Leer más...
000149226M (1)

TC: el costo promedio del mercado por copia de cada folio del testimonio de escritura pública es de 10 céntimos, siendo desproporcionado el costo de 12 soles fijado por el Notario | EXP. N.° 00672-2022-PHD/TC

septiembre 20, 2022
Leer más...
Copia de Facebook Live Party Post - Hecho con PosterMyWall (2)

El poder de Policía y el uso de la fuerza ▎Stefano Miranda Champac

junio 30, 2020
Leer más...
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp