¿Constituye delito, el rehusamiento, desacato o desobediencia por parte del imputado a acudir a alguna citación policial, fiscal o judicial? ░ EXTRADICIÓN PASIVA N.º 178-2018 CALLAO

El Código Penal peruano estipula qué conductas son penalmente relevantes, por las cuales se puede instaurar un proceso penal para determinar la responsabilidad que corresponda. El Código Procesal Penal, por su parte, establece los procedimientos, derechos y deberes de los sujetos e instituciones intervinientes en el transcurso del proceso. En ese orden de ideas, el código sustantivo no tipifica como delito, al rehusamiento, desacato o desobediencia por parte del imputado a acudir a alguna citación policial, fiscal, ni judicial; incluso, sin causa o justificación razonable. Además, si la extraditable fue notificado debidamente y se constata que tuvo conocimiento de la citación, el Código Procesal Penal regula el supuesto mediante la institución jurídica de la contumacia; que se declara, necesariamente, mediante resolución debidamente motivada y cuyas consecuencias están previstas en el propio Código Procesal Penal. Por último, dicha resolución no obra en el presente cuaderno de extradición, pues solamente se hace referencia a las órdenes de detención en contra de la extraditable. (F. 20)

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