Si el trabajador continúa laborando después de presentada su renuncia, sin que el empleador haya aceptado la exoneración de los 30 días, el posterior cese será incausado | CASACIÓN LABORAL Nº 14019-2018 LAMBAYEQUE

RAZÓN DE LA DECISIÓN: De lo antes anotado, se colige que la demandada no ha cumplido con la formalidad establecida en cuanto a la renuncia voluntaria del trabajador y su exoneración de los treinta (30) días de preaviso; por lo que se concluye que estamos ante una reconducción del contrato de trabajo, y por ende la renuncia no surtió efecto continuándose con la relación laboral, lo que conlleva a establecer que el Colegiado Superior no ha incurrido en infracción normativa del inciso b) del artículo 16° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR; en consecuencia, la causal bajo análisis deviene en infundada. (F. 10)

 CONCEPTO DE RENUNCIA

 La renuncia al empleo es el acto jurídico unilateral del trabajador por medio del cual extingue el contrato de trabajo, mediante una declaración de voluntad que debe cursar al empleador con las formalidades prevista en la ley. Esta voluntad unilateral del trabajador es en el plano legal la más libre de las manifestaciones de voluntad de los sujetos del contrato de trabajo. Por la renuncia se extinguen los derechos y obligaciones resultantes de una relación de trabajo; es un acto esencialmente unilateral y de carácter receptivo por lo que tendrá eficacia desde el momento en que entra en la esfera del conocimiento de la otra parte produciendo sus efectos a partir de la fecha indicada por el trabajador como el de su cese. El carácter receptivo del acto de renunciar al empleo requiere para su perfeccionamiento que se comunique a la otra parte la expresión de voluntad de extinguir la relación laboral; recibida por el destinatario queda extinguido el vínculo laboral de acuerdo a lo expresado por el trabajador. (F. 5)

 ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOS DERECHO CONCLUSIÓN
La actora presentó ante su empleador con fecha dieciocho de marzo de dos mil quince, la extinción de su contrato de trabajo solicitando su exoneración del plazo de preaviso de treinta (30) días para concurrir a laborar.

· Se presume que el empleador aceptó dicha exoneración, al no rechazarlo por escrito dentro del tercer día, tal como lo establece el artículo 18° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR .

· De acuerdo al acta de verificación de despido, la demandante continuó laborando después de su renuncia, debido a la reconsideración tomada (según lo alega, lo que no ha sido cuestionado por la demandada); máxime, si el empleador no ha acreditado en forma expresa su negativa de la exoneración a concurrir al empleo.

Artículo 18° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728. De lo antes anotado, se colige que la demandada no ha cumplido con la formalidad establecida en cuanto a la renuncia voluntaria del trabajador y su exoneración de los treinta (30) días de preaviso; por lo que se concluye que estamos ante una reconducción del contrato de trabajo, y por ende la renuncia no surtió efecto continuándose con la relación laboral, lo que conlleva a establecer que el Colegiado Superior no ha incurrido en infracción normativa del inciso b) del artículo 16° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR; en consecuencia, la causal bajo análisis deviene en infundada.

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH
Telegram: https://t.me/+8KzKdNG7KDk4NmEx

Destacados

Últimos artículos

¿Se desnaturaliza el contrato CAS si el prestador tiene más de 12 años trabajando en la entidad? | Casación Laboral N.º 2532-2023 Huánuco

abril 15, 2026
MJ

Disponen medidas laborales para la participación ciudadana en las Elecciones Generales del 12 de abril de 2026 | D.S 003-2006-TR

abril 10, 2026
Diseño sin título (47)

Suprema ordena indemnizar a causantes de trabajador que contrajo COVID-19 en el trabajo y falleció | Casación N° 46619-2022 Del Santa

abril 6, 2026
dfhgdfg

Línea delgada: Trabajadores de confianza del sector público no tienen derecho a la indemnización por despido arbitrario | Casación N.° 7699-2023 Lima

abril 2, 2026
MJ

Artículos relacionados

BeFunky-collage - 2020-10-11T144231.917

Difamación cometido con el propósito de obtener beneficio o lucro tendría una pena de 4 a 6 años ▎Proyecto de Ley 6422/2020-CR

octubre 11, 2020
Leer más...
pago finl

Sunafil vigilará este fin de semana el cumplimiento oportuno del pago de los trabajadores por laborar durante los feriados de Semana Santa

abril 12, 2022
Leer más...
RESOLUCION ADMINISTRATIVA 02-2014

Consejo Ejecutivo insta a los jueces especializados, mixtos y superiores que la anulación de las resoluciones se reserva solo para vicios insubsanables ░ R.A. 002-2014-CE-CJ

febrero 6, 2020
Leer más...
pleno20220902-08

Publican Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2023 | LEY N° 31638

diciembre 6, 2022
Leer más...