Trabajadores independientes que perciban menos de 3609 soles al mes no pagarán a la renta de cuarta categoría | RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000295-2022/SUNAT

SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto

El proyecto tiene como objeto:

a) Establecer los nuevos importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría por el ejercicio 2023.

b) Indicar el formato que utilizarán los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría aprobadas por la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT.

Artículo 2.- Finalidad

 La presente resolución tiene por finalidad que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría por el ejercicio 2023, y así reducir la posibilidad de que se generen pagos en exceso del contribuyente.

Artículo 3.- Importes aplicables para el ejercicio 2023

Para el ejercicio gravable 2023, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2 y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de las normas relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta, aprobadas por la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT, son los siguientes:

a) Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2: S/ 3 609,00 (tres mil seiscientos nueve y 00/100 soles) mensuales.

b) Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2: S/ 2 888,00 (dos mil ochocientos ochenta y ocho y 00/100 soles) mensuales.

c) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 43 313,00 (cuarenta y tres mil trescientos trece y 00/100 soles) anuales.

d) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 34 650,00 (treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y 00/100 soles) anuales.

 Artículo 4.- Formato para la presentación excepcional de la solicitud

Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de las normas relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta, aprobadas por la Resolución de Superintendencia Nº 013- 2007/SUNAT, utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia Nº 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Solicitudes de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta

 Los importes a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2023.

 Regístrese, comuníquese y publíquese.

 LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

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