Destitución de servidor por inasistencia de 52 días no procede sin justificación de los criterios de graduación | Tribunal del Servicio Civil

FUNDAMENTOS DESTACADOS:
38. Dicho esto, de la lectura de la Resolución de Gerencia General Nº D000052-2023- IRTP-GG, esta Sala puede advertir que la Entidad ha señalado lo siguiente:
· Grave afectación a los intereses generales o a los bienes jurídicamente protegidos por el Estado.
“Se encuentra acreditado que el servidor civil Luis Alberto Velásquez Janampa ha acumulado 52 inasistencias injustificadas en el año 2022; es decir durante 52 días en el año no ha prestado sus servicios a la Entidad, afectando el cumplimiento de la finalidad y misión de la Entidad, debido a que se dejó sin vigilancia las instalaciones y equipos de radio y televisión de la retransmisora Palpa de la Filial del IRTP; lo que a todas luces hace insostenible la continuidad de la relación laboral.
Asimismo, ha quedado acreditado que el servidor civil Luis Alberto Velásquez Janampa durante los meses de enero a julio de 2022 y setiembre a diciembre de 2022 (cuyo detalle se aprecia precedentemente), ha incurrido en tardanzas reiteradas, en el no registro de ingreso y salida, así como en retirarse sin autorización alguna antes del horario de salida, incumpliendo injustificadamente su horario y la jornada de trabajo; lo que a todas luces hace insostenible la continuidad de la relación laboral.
Al respecto, en la Resolución de Sala Plena Nº 001-2021-SERVIR/TSC se señaló que el interés general puede entenderse como aquello que atañe a todos los miembros de una sociedad como la salud, educación, seguridad, entre otros. Son intereses que van más allá del ámbito individual de las personas y que incumben a la colectividad en general. En tanto que el bien jurídico protegido se refiere a aquello que la falta disciplinaria está destinada a proteger. Por tanto, para aplicar tal criterio necesariamente debe haber una afectación producida, la cual además debe revestir gravedad y calar en los intereses generales o en los bienes jurídicamente protegidos.
En el presente caso, se advierte que la Entidad no se ha precisado o motivado cuál sería el interés general o el bien jurídico protegido, gravemente afectado con el hecho imputado al impugnante, precisando únicamente los hechos materia de imputación, por lo que se advierte deficiencias en la fundamentación de este extremo.
39. Asimismo, se advierte que la Entidad ha analizado únicamente algunos criterios previstos en el artículo 87º de la Ley Nº 30057, referidos a la grave afectación a los intereses generales o a los bienes jurídicamente protegidos por el Estado, el grado de jerarquía y de especialidad del servidor civil que comete la falta, las circunstancias en que se comete la infracción, las concurrencias de varias faltas y la continuidad de la comisión de la falta.
40. En tal sentido, se puede apreciar que la Entidad no explica cuáles son las razones que le permiten concluir que la sanción más adecuada es la destitución, más aún cuando es la más gravosa de todas las sanciones. En otras palabras, la Entidad no ha expuesto las razones de gravedad de modo que se haya ocasionado que el mantenimiento de la relación de prestación de servicios resulte insostenible. Sobre el particular, en la Resolución de Sala Plena Nº 001-2021-SERVIR/TSC se señaló que “la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones se impone en aquellos casos en que, si bien el hecho reviste gravedad en mayor o menor medida, no llega a romper completamente la relación de prestación de servicios, (…)”. En esa medida, si no se sustenta que el mantenimiento de la relación laboral sea insostenible, entonces correspondería graduar la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones en su rango desde un (1) día hasta doce (12) meses.
41. En atención a lo expuesto, esta Sala puede colegir que la Entidad no ha motivado de qué forma justificaría la sanción impuesta al impugnante (destitución), evidenciándose deficiencias en la justificación de los motivos que sostienen dicha sanción; por lo que la Entidad deberá motivar adecuadamente la graduación de la sanción a imponer.
42. Por lo tanto, a la luz de los hechos expuestos, esta Sala aprecia que la graduación de la sanción impuesta al impugnante no se encuentra debidamente motivada, en atención a las consideraciones antes expuestas, por lo que corresponderá declarar la nulidad de la Resolución de Gerencia General Nº D000052-2023-IRTP-GG del 15 de septiembre de 2023, la Gerencia General, para efectos que la Entidad motive y gradúe adecuadamente la responsabilidad del impugnante.