Congreso en segunda votación aprueba modificaciones al Código Procesal Constitucional

El Pleno del Congreso aprobó en segunda votación la propuesta que modifica diversos artículos del nuevo Código Procesal Constitucional, con la finalidad de asegurar el correcto ejercicio de los procesos constitucionales.

De esta manera, lo dejó expedita para su eventual promulgación por el Poder Ejecutivo.
La segunda votación registró 87 votos a favor y 28 en contra, conforme lo establece el artículo 78 del Reglamento del Congreso.
La encargada de sustentar el texto sustitutorio fue la presidenta de la Comisión de Constitución y Reglamento, Patricia Juárez Gallegos (FP), quien informó que la primera votación fue el 6 de julio del presente año.
Señaló que el dictamen está referido a los procesos constitucionales contra el Congreso de la República para que sea la Sala Constitucional o la Sala Civil de turno de la Corte Superior de Justicia la competente para hacer las evaluaciones respectivas cuando la demanda de amparo verse sobre procedimientos de selección o de ejecución de obras públicas.
Igualmente, la de establecer que la parte que solicita una medida cautelar sobre procedimientos de selección o ejecución de obra pública presente una contra cautela.
Así también, entre otros, establecer en instancia del Tribunal Constitucional la obligación de garantizar a las partes que informen oralmente a través de sus abogados, en audiencia pública, la causa bajo sanción de nulidad, lo que salvaguarda el principio de inmediación y el derecho de defensa de las partes.
No a reconsideración
Antes, con 75 votos en contra, 37 a favor y tres abstenciones, el Pleno rechazó un pedido de reconsideración, presentado por la congresista Heidy Juárez Calle (APP), a la votación recaída en la insistencia de autógrafa vinculados a los proyectos de ley 697, 862, 908, y 943 que plantean el restablecimiento de la autonomía e institucionalidad de las universidades peruanas.
En consecuencia, el congresista Enrique Wong Pujada (PP), a cargo de la dirección de la mesa en esos momentos, ordenó la continuidad del trámite de la autógrafa con el voto registrado en el Pleno del 13 de julio.
Fuente: Diario El Peruano

Destacados

Últimos artículos

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Despido por injuria en redes sociales: posturas contrapuestas de la Corte Suprema peruana

abril 30, 2026
erer

Empleador debe pagar la indemnización vacacional si el trabajador goza de forma extemporánea de sus vacaciones | Casación Laboral N.º 13741-2015 Lima

abril 29, 2026
sefsfs

¿El empleador puede acceder a la computadora asignada al trabajador o viola su privacidad? | Casación Laboral N.° 09645-2018, Lima Este

abril 28, 2026
sdgsdgsdf

Artículos relacionados

BeFunky-collage - 2020-08-29T075948.186

Publican ley penal que sanciona el acaparamiento y especulación ▎Ley 31040

agosto 29, 2020
Leer más...
000874487W (1)

Contrato de incremento de actividades debe precisar la labor sustancial a las ya existentes que determine la contratación del demandante | CAS LAB. 7885-2022

septiembre 20, 2023
Leer más...
empleado-leyendo-un-documento-de-su-trabajo-1024x576 (1)

Reducir la categoría del trabajador promovido es un acto de hostilidad equiparable al despido | CASACIÓN LABORAL Nº 16973-2017 TACNA

enero 18, 2023
Leer más...
standard_Fachada_10+++++++

octubre 20, 2022
Leer más...