¿Se desnaturaliza el contrato de trabajo de un docente universitario si se encuentra ejerciendo la docencia en la misma casa de estudios por más de 9 años? | CASACIÓN LABORAL 10878-2017 LA LIBERTAD
RAZÓN DE LA DECISIÓN: La Ley número 23733, Ley Universitaria, es un cuerpo normativo que regula el régimen especial de los docentes universitarios, que en el caso de los docentes de una Universidad privada o particular, además de las normas comunes que señala su capítulo V, refiere en la segunda parte del artículo 54°, que la legislación laboral de la actividad privada determinará sus derechos y obligaciones. En el caso de la desnaturalización alegada, se debe entender que la remisión a la que cita ese artículo, es en el caso de aplicar como norma general el régimen laboral privado para aquellos “derechos y obligaciones” que no tienen un sustento directo en la Ley de la materia (Ley Universitaria), la misma que por su naturaleza especial tiene preferencia en su aplicación. En ese sentido, la pretendida desnaturalización de los Contratos Modales, a efecto que los mencionados contratos sean considerados como indeterminados, no resulta posible, desde que tal figura no se encuentra contemplada en la Ley Universitaria y, en todo caso, para conseguir el mencionado efecto, se encuentra determinado que el acceso a una plaza de profesor universitario ordinario debe ocurrir por concurso público, por lo que el Colegiado Superior no tuvo presente en este extremo la jerarquía, especialidad y temporalidad de la norma jurídica. (F. 13)
ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIAHECHOS | DERECHO | CONCLUSIÓN |
Determinar si corresponde o no declarar la desnaturalización de los contratos sujetos a modalidad suscritos por el demandante como Profesor contratado de la Universidad. | Artículo 47° de la Ley número 23733 | En el caso concreto, se advierte que el señor Walter Hermes Graos Burgos tuvo vínculo como docente contratado desde el doce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve hasta el doce de diciembre de dos mil nueve, sin solución de continuidad, por lo que tenía expedito su derecho para postular e ingresar mediante concurso público a la plaza de docente ordinario, sin que ello signifique que le corresponde, sin ese concurso público previo y de acuerdo a la normativa mencionada, declarar la desnaturalización de los contratos de trabajo a plazo fijo suscritos en el período reclamado; en ese sentido, este extremo de la causal invocada deviene en fundada. |
¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia? Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram: Grupo Magazín Civil:Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIxGrupo Magazín Laboral: Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdhGrupo Magazín Penal: Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73 Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMxGrupo Magazín Constitucional:Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH Telegram: https://t.me/+8KzKdNG7KDk4NmEx