Para el pago del subsidio por enfermedad el descanso debe ser expedido por médico especialista | EXP. N.° 03535-2021-PA/TC

FUNDAMENTOS DESTACADOS: 

  1. En ese orden de ideas, este Tribunal Constitucional recalca que el pronunciamiento de fondo se circunscribe únicamente a la primera pretensión. Al respecto, y como bien ha sido establecido, el derecho fundamental a la seguridad social es un derecho de configuración legal, razón por la cual, la existencia del subsidio por incapacidad temporal se encuentra regulada en el literal “c” del artículo 9 de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, en concordancia con lo previsto en el artículo 15 del Decreto Supremo 009- 97-SA. Y los requisitos para el goce de tal subsidio, estaban regulados en la Directiva 006-GG-ESSALUD-2009 y posteriormente en la Directiva 015-GGESSALUD-2014, publicada el 9 de febrero de 2015 en el diario oficial El Peruano.
  2. Entonces, este Tribunal juzga que la cuestión a dirimir es bastante clara: ¿el demandante cumplió con los requisitos previstos en aquella directiva? 14. Como bien ha sido expuesto, EsSalud justificó su negativa a canjear sus CITT — por el periodo comprendido entre el 4 de abril de 2014 y el 14 de julio de 2014— en que el accionante no cumplió con los requisitos establecidos en la referida directiva, como, por ejemplo, no adjuntar informe médico y que uno de los certificados médicos no fue emitido por un médico especialista; lo que no ha podido ser desvirtuado por el demandante. Por ello, este Tribunal Constitucional estima que este extremo de la demanda resulta infundado.

DESCARGA LA SENTENCIA  AQUÍ


Quieres conocer más sobre la jurisprudencia?; únete a nuestros grupos de whatsAap:

 Derecho Penal:  https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73

 

 

Derecho Laboral: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQ 

Destacados

Últimos artículos

Despido fraudulento: Corte Suprema establece sus elementos y manifestaciones | Casación Laboral N.º 16063-2023 Moquegua

noviembre 8, 2025
Diseño sin título (25)

Congreso aprueba el cuarto tramo de la escala remunerativa y marca un nuevo avance para los trabajadores del Poder Judicial

noviembre 6, 2025
Copia de Texto del párrafo (64)

Modifican criterios de priorización para el pago de sentencias judiciales | Ley Nº 32493

noviembre 6, 2025
Diseño sin título (27)

La intermediación se desnaturaliza si las labores corresponden al giro de la empresa | Casación Laboral N° 36763-2022  Lima Norte

octubre 30, 2025
Diseño sin título (26)

Artículos relacionados

BeFunky-collage (91)

Peruanos que viven en el extranjero tendrán 2 representantes en el Congreso

julio 4, 2020
Leer más...
cas editado

TC: Magistrados Ferrero Costa y Sardón de Taboada autorizan el descuento de sus remuneraciones

junio 10, 2020
Leer más...
noti83 (1)

Procede la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta si la sentencia del proceso cuestionado ha sido notificado en un domicilio incorrecto | CASACIÓN N° 1673-2017 CUSCO

julio 24, 2022
Leer más...
BeFunky-collage (59)

Trabajadores con suspensión perfecta que ganen menos de S/ 2, 400 percibirán subsidio del estado por S/ 760 soles ▎DECRETO DE URGENCIA Nº 072-2020

junio 24, 2020
Leer más...
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp