Para el pago del subsidio por enfermedad el descanso debe ser expedido por médico especialista | EXP. N.° 03535-2021-PA/TC

FUNDAMENTOS DESTACADOS: 

  1. En ese orden de ideas, este Tribunal Constitucional recalca que el pronunciamiento de fondo se circunscribe únicamente a la primera pretensión. Al respecto, y como bien ha sido establecido, el derecho fundamental a la seguridad social es un derecho de configuración legal, razón por la cual, la existencia del subsidio por incapacidad temporal se encuentra regulada en el literal “c” del artículo 9 de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, en concordancia con lo previsto en el artículo 15 del Decreto Supremo 009- 97-SA. Y los requisitos para el goce de tal subsidio, estaban regulados en la Directiva 006-GG-ESSALUD-2009 y posteriormente en la Directiva 015-GGESSALUD-2014, publicada el 9 de febrero de 2015 en el diario oficial El Peruano.
  2. Entonces, este Tribunal juzga que la cuestión a dirimir es bastante clara: ¿el demandante cumplió con los requisitos previstos en aquella directiva? 14. Como bien ha sido expuesto, EsSalud justificó su negativa a canjear sus CITT — por el periodo comprendido entre el 4 de abril de 2014 y el 14 de julio de 2014— en que el accionante no cumplió con los requisitos establecidos en la referida directiva, como, por ejemplo, no adjuntar informe médico y que uno de los certificados médicos no fue emitido por un médico especialista; lo que no ha podido ser desvirtuado por el demandante. Por ello, este Tribunal Constitucional estima que este extremo de la demanda resulta infundado.

DESCARGA LA SENTENCIA  AQUÍ


Quieres conocer más sobre la jurisprudencia?; únete a nuestros grupos de whatsAap:

 Derecho Penal:  https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73

 

 

Derecho Laboral: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQ 

Destacados

Últimos artículos

Poder Judicial otorgará bono a servidores jurisdiccionales

julio 16, 2025
Copia de Texto del párrafo (56)

Precedente TFL: Presupuestos para considerar no punibles conductas ante la demora en responder requerimientos de información | Resolución Nº 005-2025-SUNAFIL/TFL

julio 16, 2025
Copia de Texto del párrafo (36)

Nuevo arancel judicial para copias de grabación de audiencias: Costo será de S/ 18.00

julio 16, 2025
Copia de Texto del párrafo (5)

Nuevo precedente: Inspectores pueden determinar relación laboral encubierta | Resolución Nº 004-2025-SUNAFIL/TFL

julio 16, 2025
Copia de Texto del párrafo (94)

Artículos relacionados

traslado de presos

Ministerio de Justicia accede a solicitudes de traslado de ciudadanos extranjeros para que cumplan el resto de su condena en sus países de origen

abril 18, 2020
Leer más...
standard_000756538W

¿Es válida la transacción extrajudicial si afecta derechos irrenunciables? | CASACIÓN LABORAL N.º 15429-2022 ICA

marzo 20, 2024
Leer más...
cultural

Otorgan subvención económica a favor de las personas que realizan actividades culturales, expresiones del patrimonio cultural inmaterial y artes ▎DECRETO DE URGENCIA Nº 058-2020

mayo 21, 2020
Leer más...
rescision-resolucion-contrato-1024x640

La resolución contractual judicial tiene entre sus características que se puede plantear directamente ante el poder judicial, no requiriéndose de la intimación previa | CASACIÓN Nº 4138-2018 SAN MARTIN

diciembre 26, 2022
Leer más...
Abrir chat
1
Bienvenido al servicio de mensajería de la revista de jurisprudencia laboral, ¿en qué te podemos ayudar?
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp