¿Qué derechos tienen los trabajadores y trabajadoras víctimas de violencia familiar?

La violencia familiar es un problema que trasciende las puertas del hogar, afectando a las víctimas en todos los aspectos de su vida, incluido el ámbito laboral. Para abordar esta grave situación, muchos países han implementado marcos legales que protegen a los trabajadores y trabajadoras que sufren violencia, garantizando sus derechos y promoviendo su bienestar. En el Perú el artículo 11 de la Ley 30364 prevé un grupo de derechos para este sector de trabajadores o trabajadoras víctimas de violencia familiar:

1. Protección Contra el Despido

Uno de los derechos más importantes para las víctimas de violencia es la protección ante despidos. La ley establece que ningún trabajador o trabajadora puede ser despedido por causas relacionadas con actos de violencia familiar. Esta medida es esencial para asegurar la estabilidad laboral y evitar que la víctima se enfrente a la presión adicional de buscar un nuevo empleo en un momento ya crítico de su vida.

2. Cambio de Puesto y Horario

Las circunstancias que rodean a las víctimas de violencia familiar pueden requerir cambios en su entorno laboral. La ley permite a estas personas solicitar un cambio de lugar de trabajo o de horario, sin que esto implique una disminución en sus derechos remunerativos o de categoría. Esta flexibilidad puede ser crucial para garantizar su seguridad y bienestar emocional.

3. Justificación de inasistencias

Es común que las víctimas de violencia se enfrenten a situaciones que les impidan asistir al trabajo. Para abordar esta problemática, la ley permite justificar inasistencias y tardanzas derivadas de actos de violencia, con un límite de cinco días laborables en un período de 30 días y hasta 15 días laborables en 180 días. Para ello, se consideran válidos documentos justificatorios, como denuncias ante la policía o el Ministerio Público, lo que facilita que la víctima no pierda su empleo por ausencias justificadas.

4. Suspensión de la relación laboral

En casos de alta gravedad, la ley también contempla la posibilidad de suspender la relación laboral. Un juez, a solicitud de la víctima, puede otorgar hasta cinco meses de suspensión sin goce de remuneraciones. Esta medida permite a la víctima centrarse en su recuperación sin la presión de mantener su empleo durante un período crítico. Al finalizar la suspensión, el trabajador o trabajadora tiene derecho a reincorporarse en las mismas condiciones existentes antes de la suspensión.

La protección a los trabajadores y trabajadoras víctimas de violencia familiar es un paso fundamental hacia la creación de un entorno laboral que guarde consonancia con la vida personal del trabajador. Al garantizar derechos como la protección contra despidos, la posibilidad de cambios en el entorno laboral, la justificación de inasistencias y la suspensión de la relación laboral, se brinda a las víctimas el apoyo necesario para superar situaciones difíciles.

Es esencial que tanto empleadores como empleados conozcan y respeten estos derechos, creando así un ambiente de trabajo que no solo sea productivo, sino también empático y solidario

Destacados

Últimos artículos

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

La inasistencia del abogado a la audiencia no justifica la conclusión del proceso | Casación Laboral N.° 1176-2024, Arequipa

agosto 13, 2026
dggj

MEF confirma alza de la remuneración mínima en dos tramos 

agosto 7, 2026
sefsfs

MEF plantea trasladar los feriados a los días viernes para fomentar el turismo

agosto 7, 2026
Copia de Texto del párrafo (40)

Artículos relacionados

img_8470 (1)

En el proceso de desalojo por ocupante precario es factible analizar la validez del título posesorio | CASACIÓN N° 7692-2020 HUAURA

diciembre 27, 2022
Leer más...
prescripcion-adquisitiva (1)

No cabe aplicar la presunción de continuidad en la posesión, porque los únicos medios probatorios que hacen referencia al inmueble sub materia, no acreditan los diez años exigidos por el artículo 950 del código civil | CASACIÓN N° 354-2019 LIMA NORTE

diciembre 2, 2022
Leer más...
Foto+fachada+para+web (1)

La primacía de la garantía de defensa procesal en estos casos dudosos de diálogos entre coimputados obliga a exigir un dato incuestionable que se está produciendo una presión, un abuso del derecho de defensa | CASACIÓN N° 452-2022/NACIONAL

diciembre 4, 2022
Leer más...
beder camacho (1)

Pacheco reveló que exsecretario general del Despacho Presidencial coordinó su fuga por orden del presidente Castillo

julio 26, 2022
Leer más...