Resoluciones administrativas no pueden regular el plazo de prescripción de las sanciones administrativas | EXP. N.° 04814-2023-PA/TC

La sentencia del Tribunal Constitucional, expediente N.° 04814-2023-PA/TC, aborda el recurso de agravio constitucional interpuesto por don Julio César Arbieto Huansi contra la resolución de la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada su demanda de amparo contra la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA).

Arbieto Huansi solicitó la nulidad de varias resoluciones de la OCMA que declararon improcedente la excepción de prescripción en un procedimiento disciplinario en su contra. Argumentó que la acción administrativa había prescrito, basándose en el artículo 252.1 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, que establece plazos de prescripción para la determinación de infracciones administrativas.

El Tribunal Constitucional concluyó que la interpretación de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, que permitía modificar plazos de prescripción mediante resoluciones administrativas, era inconstitucional. Se reafirmó que la prescripción es un límite a la potestad punitiva del Estado y que no puede ser alterada por decretos de urgencia o resoluciones administrativas.

La sentencia subraya la importancia de respetar los plazos de prescripción en el ámbito administrativo, reafirmando la protección de los derechos de los administrados frente a la acción punitiva del Estado.

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