Obreros de los gobiernos regionales tienen régimen laboral dual | Casación N.° 44973-2022 Loreto

Régimen laboral de los obreros que prestan servicios a los Gobiernos Regionales.

DÉCIMO. Con fecha 18 de noviembre de 2002, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley N.° 27867 –Ley Orgánica de Gobierno s Regionales, cuyo artículo 44 estableció que: “Los funcionarios y servidores a cargo de los Gobiernos Regionales se encuentran sujetos al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a Ley.”

DÉCIMO PRIMERO. Sobre esta disposición resulta necesario efectuar dos precisiones: a) en primer lugar, que el término “servidor” comprende tanto a los

obreros como empleados, pues, conforme al artículo 3 de la Ley N.° 27185 – Ley Marco del Empleo Público, el servidor público se clasifica en (a.1) directivo superior, (a.2) ejecutivo, (a.3) especialista y (a.4) de apoyo, comprendiéndose dentro de esta última clasificación al personal que desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o complemento, es decir, a los obreros. De igual manera, el Decreto Supremo N.° 005-90-PMC – Reglamento de la Ley de Carretera Administrativa ha señalado en su artículo 3 que “Para efectos de la Ley, entiéndase por  servidor público al ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la administración pública (…)”, en otras palabras, en dicha categoría están incluidos tanto los empleados como los obreros. Y, b) en segundo lugar, anótese que la expresión “régimen general aplicable a la administración pública” refiere al régimen laboral público.

Ahora, la norma antes citada tuvo vigencia hasta el 22 de diciembre de 2018, pues, en dicha fecha, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley N.° 30889, Ley que precisa el Régimen Laboral de los Obreros de los Gobierno Regionales y Gobiernos Locales, cuyo Artículo Único establece que:

“Precísese que los obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales no están comprendidos en el régimen laboral establecido por la Ley del Servicio Civil, Ley N.° 30057. Se rigen por el régimen laboral privado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Es decir, desde el 19 de noviembre de 2002 hasta el 22 de diciembre de 2018, las relaciones laborales de los servidores públicos de los gobiernos regionales, entendiéndose por tales a los “empleados” y “obreros”, se encuentran sujetas al régimen laboral público; y, a partir del 23 de diciembre de 2018, los gobiernos regionales tienen un sistema laboral dual, esto es, los empleados están sujetos al régimen público y los obreros lo están en el régimen privado.

«El éxito en un caso no es casualidad: está en el dominio de la jurisprudencia. Descúbrelo con Magazín Jurisprudencial

¿Quieres estar al día con la jurisprudencia laboral más relevante? Únete a nuestro grupo de WhatsApp aquíhttps://chat.whatsapp.com/CiSClG09qpK7MalJZ07dKE

Destacados

Últimos artículos

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Despido por injuria en redes sociales: posturas contrapuestas de la Corte Suprema peruana

abril 30, 2026
erer

Empleador debe pagar la indemnización vacacional si el trabajador goza de forma extemporánea de sus vacaciones | Casación Laboral N.º 13741-2015 Lima

abril 29, 2026
sefsfs

Artículos relacionados

Copia de Texto del párrafo (40)

El Gobierno declara el 2 de mayo y otros días como laborables en el año 2026 | DECRETO SUPREMO Nº 042-2025-PCM

abril 3, 2025
Leer más...
Texto del párrafo - 2024-12-13T071335.325

Empresa principal que otorgue materiales y mantenga subordinación genera la desnaturaliza de la tercerización laboral | CASACIÓN 8229-2022 JUNIN

enero 7, 2025
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (12)

Cobertura de Essalud ahora será desde la afiliación para las gestantes | Decreto Supremo Nº 001-2025-TR

enero 14, 2025
Leer más...
Texto del párrafo - 2024-12-27T073449.883

Precedente sobre la tipificación de la conducta referida al incumplimiento de facilidades para el ejercicio de la actividad sindical | Resolución N° 022-2024-SUNAFIL/TFL

diciembre 27, 2024
Leer más...