Obreros de los gobiernos regionales tienen régimen laboral dual | Casación N.° 44973-2022 Loreto
Régimen laboral de los obreros que prestan servicios a los Gobiernos Regionales.
DÉCIMO. Con fecha 18 de noviembre de 2002, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley N.° 27867 –Ley Orgánica de Gobierno s Regionales, cuyo artículo 44 estableció que: “Los funcionarios y servidores a cargo de los Gobiernos Regionales se encuentran sujetos al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a Ley.”
DÉCIMO PRIMERO. Sobre esta disposición resulta necesario efectuar dos precisiones: a) en primer lugar, que el término “servidor” comprende tanto a los
obreros como empleados, pues, conforme al artículo 3 de la Ley N.° 27185 – Ley Marco del Empleo Público, el servidor público se clasifica en (a.1) directivo superior, (a.2) ejecutivo, (a.3) especialista y (a.4) de apoyo, comprendiéndose dentro de esta última clasificación al personal que desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o complemento, es decir, a los obreros. De igual manera, el Decreto Supremo N.° 005-90-PMC – Reglamento de la Ley de Carretera Administrativa ha señalado en su artículo 3 que “Para efectos de la Ley, entiéndase por servidor público al ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la administración pública (…)”, en otras palabras, en dicha categoría están incluidos tanto los empleados como los obreros. Y, b) en segundo lugar, anótese que la expresión “régimen general aplicable a la administración pública” refiere al régimen laboral público.
Ahora, la norma antes citada tuvo vigencia hasta el 22 de diciembre de 2018, pues, en dicha fecha, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley N.° 30889, Ley que precisa el Régimen Laboral de los Obreros de los Gobierno Regionales y Gobiernos Locales, cuyo Artículo Único establece que:
“Precísese que los obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales no están comprendidos en el régimen laboral establecido por la Ley del Servicio Civil, Ley N.° 30057. Se rigen por el régimen laboral privado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Es decir, desde el 19 de noviembre de 2002 hasta el 22 de diciembre de 2018, las relaciones laborales de los servidores públicos de los gobiernos regionales, entendiéndose por tales a los “empleados” y “obreros”, se encuentran sujetas al régimen laboral público; y, a partir del 23 de diciembre de 2018, los gobiernos regionales tienen un sistema laboral dual, esto es, los empleados están sujetos al régimen público y los obreros lo están en el régimen privado.
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