Uso inapropiado del whatsAap genera el despido del trabajador | Casación Laboral Nº 8799-2018 Lima

La Casación Laboral N.º 8799-2018, Lima, emitida por la Corte Suprema, aborda la configuración de la falta grave en el marco del despido laboral, específicamente en relación con conductas de indisciplina y faltamiento de palabra. El pronunciamiento se centra en determinar si los actos imputados al trabajador, vinculados al uso del teléfono celular proporcionado por la empresa y a sus comunicaciones con un cliente, constituyen una causa válida de despido conforme al ordenamiento jurídico laboral.

Para el análisis del caso, la Corte parte de los hechos acreditados en el proceso. El empleador imputó al trabajador haber utilizado indebidamente el teléfono celular asignado para fines laborales, sosteniendo conversaciones vía WhatsApp con un cliente, en las cuales se apartó de sus funciones y profirió expresiones injuriosas contra la gerente de su oficina. El trabajador, en su descargo, reconoció que la forma de comunicarse no fue adecuada.

Posteriormente, mediante carta de despido, la empresa señaló la transgresión del Reglamento Interno de Trabajo y del Código de Conducta, así como la configuración de grave indisciplina y faltamiento de palabra, sustentados en el contenido de las conversaciones.

La Corte Suprema establece que, conforme al ordenamiento laboral, constituyen faltas graves la violencia, la grave indisciplina y el faltamiento de palabra contra el empleador o miembros de la organización. En ese marco, verifica que el trabajador mantuvo conversaciones con un cliente en las que utilizó expresiones de connotación sexual para referirse a su jefa inmediata, con la finalidad de persuadirlo a aceptar un producto financiero, hechos que además fueron reconocidos por el propio actor.

En cuanto a la grave indisciplina, la Corte señala que esta se configura como el incumplimiento de las normas que regulan el orden interno de la empresa, tales como reglamentos, directivas y códigos de conducta. En el caso concreto, se acreditó la transgresión de disposiciones internas que exigen a los trabajadores observar una conducta decorosa, respetar las relaciones laborales y evitar cualquier forma de acoso. El incumplimiento de estas normas altera el normal funcionamiento de la empresa y el modo habitual de desarrollo del trabajo.

Asimismo, se determina que las expresiones vertidas por el trabajador afectan la dignidad de su superior jerárquica, constituyendo un faltamiento de palabra al evidenciar falta de respeto y consideración. Esta conducta generó un quiebre en la relación de subordinación, elemento esencial del vínculo laboral.

Respecto a la alegación de falta de tipicidad, la Corte concluye que, si bien no se menciona de forma expresa el uso de aplicaciones como WhatsApp, la empresa sí contaba con normas sobre el uso de la telefonía móvil, estableciendo su empleo exclusivo para fines laborales, además de haber identificado las disposiciones internas vulneradas.

La Corte Suprema concluye que el trabajador incurrió en falta grave conforme al inciso f) del artículo 25° del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, por lo que el despido se encuentra justificado. En consecuencia, declara fundada la causal denunciada por la parte demandada, revoca la sentencia previa y declara infundada la demanda de reposición por despido fraudulento, al no haberse acreditado la ausencia de tipicidad en la conducta imputada.

Destacados

Últimos artículos

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Despido por injuria en redes sociales: posturas contrapuestas de la Corte Suprema peruana

abril 30, 2026
erer

Artículos relacionados

Copia de Texto del párrafo (84)

¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir una remuneración complementaria para ser considerada en el cálculo de los beneficios sociales?  | Casación Laboral N.° 12248-2023 Arequipa

junio 21, 2025
Leer más...
Texto del párrafo - 2024-12-27T073449.883

Precedente sobre la tipificación de la conducta referida al incumplimiento de facilidades para el ejercicio de la actividad sindical | Resolución N° 022-2024-SUNAFIL/TFL

diciembre 27, 2024
Leer más...
Copia de Texto del párrafo - 2025-08-22T215748.435

Contrato por incremento de actividades tiene un carácter incierto, con un duración máxima de 3 años  | Casación N.º 35000-2022 AREQUIPA

septiembre 16, 2025
Leer más...
Texto del párrafo (42)

Propuesta que sancionaba la omisión de deberes funcionales en operadores de justicia es archivada

noviembre 1, 2024
Leer más...