¿Es válido el cambio de régimen laboral de 728 a CAS? | CASACIÓN N.° 2651-2019 La Libertad

Mediante la Casación 2651-2019-La Libertad, la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema abordó aspectos clave sobre el régimen laboral aplicable cuando existen regímenes posteriores menos favorables para el trabajador. En este fallo, se indicó que el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), aunque es un régimen laboral especial y constitucional, solo será válido si no implica una desmejora de las condiciones laborales previamente adquiridas por el trabajador.

En el caso examinado, el trabajador, sin solución de continuidad, pasa de estar bajo un régimen de trabajo privado con un contrato a plazo indeterminado a un contrato bajo el régimen CAS, con un contrato a plazo determinado y con una disminución evidente de sus derechos laborales. A este respecto, el Tribunal Constitucional, en la sentencia del expediente 002-2010-PI/TC-Lima, reconoció que el régimen laboral privado otorga una mayor protección a los derechos del trabajador en comparación con el régimen de contratación administrativa de servicios (fundamento 38). No obstante, el Tribunal concluyó que esta desmejora no justificaba la declaración de inconstitucionalidad del régimen CAS, ya que fue creado con carácter transitorio y con el objetivo de combatir la precariedad laboral en las entidades del Estado, en las cuales los trabajadores eran contratados como locadores de servicios, sin gozar de derechos laborales.

La invalidez del contrato administrativo de servicios se sustenta en dos principios fundamentales del derecho laboral: el principio de la condición más beneficiosa y el principio de continuidad.

El principio de la condición más beneficiosa establece que «la existencia de una situación concreta, previamente reconocida y determinada, debe ser respetada en la medida en que sea más favorable al trabajador que la nueva norma que ha de aplicarse». Este principio subraya que las condiciones laborales previas no deben verse perjudicadas por la aplicación de un régimen menos favorable.

Por su parte, el principio de continuidad establece que el contrato de trabajo debe considerarse de duración indefinida, lo que implica que, salvo excepciones legítimas, el trabajador tiene derecho a continuar su empleo mientras lo desee y mientras exista la fuente de trabajo. Este principio asegura que el vínculo laboral no debe interrumpirse arbitrariamente y que la estabilidad en el empleo es un derecho fundamental del trabajador.

De este modo, la contratación de un trabajador bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), sin solución de continuidad, después de haber estado bajo un régimen laboral privado más protector, constituye una clara vulneración de los principios del derecho laboral. Esta situación implica una desmejora del estatus laboral previamente adquirido, afectando negativamente los derechos fundamentales del trabajador.

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