Contrato de obra o servicio si bien pueden ser habituales, son per se temporales por su propia naturaleza y no debido a circunstancias externas |  Casación Laboral N.° 3593-2023 La Libertad

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

DÉCIMO QUINTO. Esta contratación modal, conforme se advierte de su redacción,  solo puede ser empleada para cubrir actividades especializadas o calificadas  específicas de naturaleza temporal. Es decir, el contrato por servicio específico resulta  aplicable cuando las tareas a realizar pese a encontrarse entre las habituales u  ordinarias de la empresa, son per se, naturaleza limitada en el tiempo. Para garantizar  el principio de causalidad se debe establecer una conexión directa entre la naturaleza  de la actividad y la duración del contrato, y para ello no basta con una indicación  genérica de la causa sino que deberá detallarse y explicarse por qué la causa  señalada motiva una contratación temporal por obra o servicio específico, para evitar  que el empleador use esta forma de contratación para burlar la estabilidad laboral del  trabajador al ampararse en un dispositivo que no corresponde –fraude de ley.   

DÉCIMO SEXTO. En otras palabras, la obra o el servicio para el cual se contrata al  trabajador debe ser de duración determinada; no cabe contratar bajo esta modalidad  cuando la obra o el servicio no tenga un término. De este modo, cuando estamos  frente a esta modalidad de contratación, hacemos referencia a las actividades de una  empresa que, si bien pueden ser habituales, como parte de las tareas normales u  ordinarias, son per se temporales por su propia naturaleza y no debido a  circunstancias externas (básicamente a la voluntad unilateral del empleador). Por tal  razón, esta forma de contratación solo puede ser utilizada en tareas que, pese a ser  las habituales u ordinarias de la empresa, tienen en esencia una duración limitada en  el tiempo. 

DÉCIMO SEPTIMO. Entonces, en atención al carácter excepcional de la contratación  temporal en nuestro ordenamiento, consideran que esta modalidad contractual solo  podrá celebrarse en aquellos supuestos en los que el contrato por tiempo indefinido  resulte inadecuado, precisamente en razón a que la necesidad que mediante él se  atiende desaparece con la terminación de la obra o realización del servicio. En ese  sentido, los contratos de obra o servicio específico requieren para su validez: 1.- que el  objeto esté previamente establecido, 2.- que sea de duración determinada las cual  debe estar en directa relación con la obra o servicio objeto de la contratación.

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