Contrato de obra o servicio si bien pueden ser habituales, son per se temporales por su propia naturaleza y no debido a circunstancias externas |  Casación Laboral N.° 3593-2023 La Libertad

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

DÉCIMO QUINTO. Esta contratación modal, conforme se advierte de su redacción,  solo puede ser empleada para cubrir actividades especializadas o calificadas  específicas de naturaleza temporal. Es decir, el contrato por servicio específico resulta  aplicable cuando las tareas a realizar pese a encontrarse entre las habituales u  ordinarias de la empresa, son per se, naturaleza limitada en el tiempo. Para garantizar  el principio de causalidad se debe establecer una conexión directa entre la naturaleza  de la actividad y la duración del contrato, y para ello no basta con una indicación  genérica de la causa sino que deberá detallarse y explicarse por qué la causa  señalada motiva una contratación temporal por obra o servicio específico, para evitar  que el empleador use esta forma de contratación para burlar la estabilidad laboral del  trabajador al ampararse en un dispositivo que no corresponde –fraude de ley.   

DÉCIMO SEXTO. En otras palabras, la obra o el servicio para el cual se contrata al  trabajador debe ser de duración determinada; no cabe contratar bajo esta modalidad  cuando la obra o el servicio no tenga un término. De este modo, cuando estamos  frente a esta modalidad de contratación, hacemos referencia a las actividades de una  empresa que, si bien pueden ser habituales, como parte de las tareas normales u  ordinarias, son per se temporales por su propia naturaleza y no debido a  circunstancias externas (básicamente a la voluntad unilateral del empleador). Por tal  razón, esta forma de contratación solo puede ser utilizada en tareas que, pese a ser  las habituales u ordinarias de la empresa, tienen en esencia una duración limitada en  el tiempo. 

DÉCIMO SEPTIMO. Entonces, en atención al carácter excepcional de la contratación  temporal en nuestro ordenamiento, consideran que esta modalidad contractual solo  podrá celebrarse en aquellos supuestos en los que el contrato por tiempo indefinido  resulte inadecuado, precisamente en razón a que la necesidad que mediante él se  atiende desaparece con la terminación de la obra o realización del servicio. En ese  sentido, los contratos de obra o servicio específico requieren para su validez: 1.- que el  objeto esté previamente establecido, 2.- que sea de duración determinada las cual  debe estar en directa relación con la obra o servicio objeto de la contratación.

Destacados

Últimos artículos

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

La inasistencia del abogado a la audiencia no justifica la conclusión del proceso | Casación Laboral N.° 1176-2024, Arequipa

agosto 13, 2026
dggj

MEF confirma alza de la remuneración mínima en dos tramos 

agosto 7, 2026
sefsfs

Artículos relacionados

000102222M (1)

Publican D.U que autoriza el pago del bono extraordinario de S/ 200 para los trabajadores 276, personal de salud, Policía, FF.AA, entre otros

diciembre 27, 2022
Leer más...
Texto del párrafo - 2024-12-18T220650.695

TC valida la motivación empleada para cuantificar el lucro cesante, que consideró como referencia el sueldo íntegro y bonos | EXP. N.° 03443-2022-PA/TC

diciembre 18, 2024
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (61)

El pago de intereses constituye un derecho implícito del trabajador | Casación N.° 6980-2020

mayo 22, 2025
Leer más...
Texto del párrafo (48)

14 y 15 de noviembre: Corte de Justicia establece teletrabajo voluntario

noviembre 11, 2024
Leer más...