Contrato de obra o servicio si bien pueden ser habituales, son per se temporales por su propia naturaleza y no debido a circunstancias externas | Casación Laboral N.° 3593-2023 La Libertad
FUNDAMENTOS DESTACADOS:
DÉCIMO QUINTO. Esta contratación modal, conforme se advierte de su redacción, solo puede ser empleada para cubrir actividades especializadas o calificadas específicas de naturaleza temporal. Es decir, el contrato por servicio específico resulta aplicable cuando las tareas a realizar pese a encontrarse entre las habituales u ordinarias de la empresa, son per se, naturaleza limitada en el tiempo. Para garantizar el principio de causalidad se debe establecer una conexión directa entre la naturaleza de la actividad y la duración del contrato, y para ello no basta con una indicación genérica de la causa sino que deberá detallarse y explicarse por qué la causa señalada motiva una contratación temporal por obra o servicio específico, para evitar que el empleador use esta forma de contratación para burlar la estabilidad laboral del trabajador al ampararse en un dispositivo que no corresponde –fraude de ley.
DÉCIMO SEXTO. En otras palabras, la obra o el servicio para el cual se contrata al trabajador debe ser de duración determinada; no cabe contratar bajo esta modalidad cuando la obra o el servicio no tenga un término. De este modo, cuando estamos frente a esta modalidad de contratación, hacemos referencia a las actividades de una empresa que, si bien pueden ser habituales, como parte de las tareas normales u ordinarias, son per se temporales por su propia naturaleza y no debido a circunstancias externas (básicamente a la voluntad unilateral del empleador). Por tal razón, esta forma de contratación solo puede ser utilizada en tareas que, pese a ser las habituales u ordinarias de la empresa, tienen en esencia una duración limitada en el tiempo.
DÉCIMO SEPTIMO. Entonces, en atención al carácter excepcional de la contratación temporal en nuestro ordenamiento, consideran que esta modalidad contractual solo podrá celebrarse en aquellos supuestos en los que el contrato por tiempo indefinido resulte inadecuado, precisamente en razón a que la necesidad que mediante él se atiende desaparece con la terminación de la obra o realización del servicio. En ese sentido, los contratos de obra o servicio específico requieren para su validez: 1.- que el objeto esté previamente establecido, 2.- que sea de duración determinada las cual debe estar en directa relación con la obra o servicio objeto de la contratación.