Trabajadoras tienen derecho a un día de licencia con goce de haber para chequeos preventivos de cáncer de cuello uterino y mamas | Ley 31336

Esta licencia no requiere ser compensada por la trabajadora. Es decir, no debe devolver con trabajo efectivo el día empleado para los exámenes médicos. Así lo determina la Ley de prevención del cáncer en las mujeres y del fortalecimiento de la atención especializada oncológica (Ley N ° 31561).
Licencia para descarte oncológico
De acuerdo con la Ley Nacional del Cáncer, modificada por Ley 31479 (Ley N ° 31336), los trabajadores, hombres y mujeres, pueden acceder a una licencia compensable de hasta dos días al año para practicarse exámenes preventivos oncológicos.
Para acceder a esta licencia, el trabajador debe coordinar con su empleador o autoridad superior. Luego, deberá presentar la orden médica en la que se indiquen los exámenes a realizar, para posteriormente presentar los documentos que acrediten la atención médica recibida. En este caso, la licencia será compensable según acuerdo entre las partes.
Multas
 
Las empresas que no cumplan con otorgar licencias laborales en los casos señalados pueden ser sancionadas por la inspección del trabajo, puesto que esta falta se encuentra tipificada en el Reglamento de la Ley General de la Inspección de Trabajo como una infracción muy grave.
En el caso de una microempresa, la multa puede llegar hasta los 3,128 soles; para una pequeña empresa, hasta los 35,190soles; y para una no mype, hasta los 241,638 soles.
Fuente: Diario El Peruano

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