El recurso de revisión exige el cumplimiento de las condiciones de temporalidad, oportunidad y trascendencia | REV. DE SENT. N.° 248-2018- LIMA
RAZÓN DE LA DECISIÓN: La esquizofrenia que padecería el ahora sentenciado, para constituir causa de revisión, debe ser precedente al hecho, y los medios ofrecidos no dan cuenta de ello. (F. 2.2)
CONDICIONES DEL RECURSO DE REVISIÓN
La configuración del motivo de revisión previsto en el numeral 4 del artículo 439 del NCPP, referido al surgimiento de prueba nueva, exige las siguientes condiciones: i) temporalidad: que se descubran con posterioridad a la sentencia y se refieran a las circunstancias acaecidas antes y durante el hecho que fue materia de juzgamiento; ii) oportunidad: que no sean conocidos durante el proceso, y iii) trascendencia: que solos o en conexión con las pruebas anteriormente apreciadas sean capaces de establecer la inocencia del condenado. (F. 2.1)
ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA
HECHOS | DERECHO | CONCLUSIÓN |
Jean Carlos Vega Ramos fue condenado en virtud de que el veintitrés de mayo de dos mil quince, al promediar las 12:00 horas, interceptó violentamente a Daniel Rafael Núñez Julca y Verónica Jesica Coicca Vílchez, a quienes amenazó con un cuchillo y les solicitó la entrega de dinero en la suma de S/ 6 (seis soles) y demás pertenencias; mientras que otra persona que lo acompañaba introdujo sus manos entre los senos de Coicca Vílchez y le sustrajo un teléfono celular. Posteriormente, los delincuentes emprendieron lafuga; pero fueron capturados a los pocos instantes, y Vega Ramos aceptó su responsabilidad. | Artículo 439 del NCPP | La pretensión de la accionante fue la exclusión por inimputabilidad; sin embargo, esta no ha sido suficientemente acreditada por las razones antes expuestas. Por tanto, se debe desestimar su recurso y fijar las costas procesales por interposición de recurso sin éxito, las que serán ejecutadas por la secretaría de este tribunal, de conformidad con los artículos 504.2 y 506.1 del NCPP. |
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