El recurso de revisión exige el cumplimiento de las condiciones de temporalidad, oportunidad y trascendencia | REV. DE SENT. N.° 248-2018- LIMA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: La esquizofrenia que padecería el ahora sentenciado, para constituir causa de revisión, debe ser precedente al hecho, y los medios ofrecidos no dan cuenta de ello. (F. 2.2)

 CONDICIONES DEL RECURSO DE REVISIÓN

 La configuración del motivo de revisión previsto en el numeral 4 del artículo 439 del NCPP, referido al surgimiento de prueba nueva, exige las siguientes condiciones: i) temporalidad: que se descubran con posterioridad a la sentencia y se refieran a las circunstancias acaecidas antes y durante el hecho que fue materia de juzgamiento; ii) oportunidad: que no sean conocidos durante el proceso, y iii) trascendencia: que solos o en conexión con las pruebas anteriormente apreciadas sean capaces de establecer la inocencia del condenado. (F. 2.1)

 ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOS DERECHO CONCLUSIÓN
Jean Carlos Vega Ramos fue condenado en virtud de que el veintitrés de mayo de dos mil quince, al promediar las 12:00 horas, interceptó violentamente a Daniel Rafael Núñez Julca y Verónica Jesica Coicca Vílchez, a quienes amenazó con un cuchillo y les solicitó la entrega de dinero en la suma de S/ 6 (seis soles) y demás pertenencias; mientras que otra persona que lo acompañaba introdujo sus manos entre los senos de Coicca Vílchez y le sustrajo un teléfono celular. Posteriormente, los delincuentes  emprendieron la

fuga; pero fueron capturados a los pocos instantes, y Vega Ramos aceptó su responsabilidad.

Artículo 439 del NCPP

La pretensión de la accionante fue la exclusión por inimputabilidad; sin embargo, esta no ha sido suficientemente acreditada por las razones antes expuestas. Por tanto, se debe desestimar su recurso y fijar las costas procesales por interposición de recurso sin éxito, las que serán ejecutadas por la secretaría de este tribunal, de conformidad con los artículos 504.2 y 506.1 del NCPP.

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