El recurso de revisión exige el cumplimiento de las condiciones de temporalidad, oportunidad y trascendencia | REV. DE SENT. N.° 248-2018- LIMA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: La esquizofrenia que padecería el ahora sentenciado, para constituir causa de revisión, debe ser precedente al hecho, y los medios ofrecidos no dan cuenta de ello. (F. 2.2)

 CONDICIONES DEL RECURSO DE REVISIÓN

 La configuración del motivo de revisión previsto en el numeral 4 del artículo 439 del NCPP, referido al surgimiento de prueba nueva, exige las siguientes condiciones: i) temporalidad: que se descubran con posterioridad a la sentencia y se refieran a las circunstancias acaecidas antes y durante el hecho que fue materia de juzgamiento; ii) oportunidad: que no sean conocidos durante el proceso, y iii) trascendencia: que solos o en conexión con las pruebas anteriormente apreciadas sean capaces de establecer la inocencia del condenado. (F. 2.1)

 ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOS DERECHO CONCLUSIÓN
Jean Carlos Vega Ramos fue condenado en virtud de que el veintitrés de mayo de dos mil quince, al promediar las 12:00 horas, interceptó violentamente a Daniel Rafael Núñez Julca y Verónica Jesica Coicca Vílchez, a quienes amenazó con un cuchillo y les solicitó la entrega de dinero en la suma de S/ 6 (seis soles) y demás pertenencias; mientras que otra persona que lo acompañaba introdujo sus manos entre los senos de Coicca Vílchez y le sustrajo un teléfono celular. Posteriormente, los delincuentes  emprendieron la

fuga; pero fueron capturados a los pocos instantes, y Vega Ramos aceptó su responsabilidad.

Artículo 439 del NCPP

La pretensión de la accionante fue la exclusión por inimputabilidad; sin embargo, esta no ha sido suficientemente acreditada por las razones antes expuestas. Por tanto, se debe desestimar su recurso y fijar las costas procesales por interposición de recurso sin éxito, las que serán ejecutadas por la secretaría de este tribunal, de conformidad con los artículos 504.2 y 506.1 del NCPP.

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

Destacados

Últimos artículos

Nueva sentencia con motivación en serie excluye a locadores con vínculo vigente de la protección de la Ley N.° 24041 | Motivación en Serie N° 07-2026-3SDCST

septiembre 23, 2026
imagaa

Corte Suprema fija reglas vinculantes sobre la competencia del juez laboral en casos de responsabilidad civil | Casación N° 25213-2024

septiembre 19, 2026
palacio

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

Artículos relacionados

BeFunky-collage - 2020-08-26T082356.841

Lea la sentencia que declara inconstitucional la ley de peajes ▎EXPEDIENTE 0006-2020-PI

agosto 26, 2020
Leer más...
Reglamento de la ley de seguridad y salud

Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Decreto Supremo 005-2012-TR, actualizado 2022 | Magazín Jurisprudencial

julio 13, 2022
Leer más...
CESAR HINOSOTROZA (1)

Tribunal Constitucional declara infundada demanda de Cesar Hinostroza Pariachi sobre nivelación de remuneraciones | EXP. N.° 02642-2019-PA/TC LIMA

julio 26, 2022
Leer más...
ra

Si el hecho del despido no es acreditado por el empleador estamos ante un despido fraudulento | CAS 5278-2021LIMA

marzo 13, 2024
Leer más...