Amplían suspensión de labores, plazos procesales y administrativos en provincias de Cajamarca y Cusco ▎Resolución Administrativa N° 0090-P-CE-PJ

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) resolvió ampliar con efectividad al 26 de julio de este año, la suspensión de labores así como los plazos procesales y administrativos, en los órganos jurisdiccionales y administrativos de las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio (departamento de Cajamarca), y La Convención (Cusco).

Esta disposición judicial está contenida en la Resolución Administrativa N° 0090-P-CE-PJ, firmada por titular del Poder Judicial, juez supremo José Luis Lecaros.

La norma también señala que los órganos jurisdiccionales de emergencia designados para este periodo continuarán sus funciones hasta el próximo 31 de julio.

En tal sentido, estableció que los presidentes de las cortes superiores de Cajamarca, Lambayeque y Cusco podrán disponer la alternancia de jueces y servidores jurisdiccionales que los integran para un adecuado servicio de administración de justicia.

De igual modo, resolvió que los órganos jurisdiccionales que no son de emergencia seguirán con sus labores de manera remota para expedir sentencias, actuaciones en procesos pendientes, realización de audiencias virtuales, entre otros procedimientos que requieran atención.

Asimismo, reitera que los jueces y personal auxiliar que sean designados en los órganos jurisdiccionales de emergencia, no deben pertenecer a la población vulnerable.

Fuente: PJ

Suscríbete a la revista digital Magazín Jurisprudencial y recibe mensual el análisis de la más selecta y relevante jurisprudencia en materia civil, penal y laboral.

Destacados

Últimos artículos

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

La inasistencia del abogado a la audiencia no justifica la conclusión del proceso | Casación Laboral N.° 1176-2024, Arequipa

agosto 13, 2026
dggj

MEF confirma alza de la remuneración mínima en dos tramos 

agosto 7, 2026
sefsfs

Artículos relacionados

F7P5PPENLFHBLKTOMNBDSUVP5Y (1)

Constituye cláusula abusiva permitir al proveedor aplicar una penalidad del 10% del precio de venta a todos aquellos compradores que se desistan de continuar con la compra del bien futuro | EXPEDIENTE N.º 002-2021/CC3

noviembre 22, 2022
Leer más...
Copia de Copia de Facebook Live Party Post - Hecho con PosterMyWall

julio 10, 2020
Leer más...
CASACION N.º 295-2019 CUSCO

ALCANCES SOBRE LA INCONGRUENCIA, INTEGRANTE DE LA TUTELA JURISDICIONAL EFECTIVA Y LA MOTIVACIÓN INCOMPLETA

abril 6, 2022
Leer más...
clinica-sanchez-ferrer-trujillo (1)

¿Procede el despido por detrimento de la facultad física o mental con la prueba de un certificado médico expedido por un Clínica particular? | CAS 21599-2018 SULLANA

agosto 15, 2022
Leer más...