Consejo Ejecutivo dispone la designación de jueces exclusivos para atender las solicitudes de libertad de los internos

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) dispuso la designación de jueces de emergencia penitenciaria para que resuelvan, de manera simplificada y con celeridad, la situación jurídica de los internos (sentenciados y con prisión preventiva), para contribuir así al descongestionamiento de los penales del país y evitar el riesgo de contagio por COVID-19.

Asimismo, el órgano de gobierno judicial acordó que sean designados jueces de emergencia de centros juveniles, con sus respectivos asistentes, para tramitar el cese de la medida de internación preventiva y variación de la medida socioeducativa de internación de los adolescentes en conflicto con la ley.

Estas disposiciones están contenidas en la Resolución Administrativa Nº 170-2020-CE-PJ emitida por el órgano de gobierno judicial que preside el juez supremo José Luis Lecaros Cornejo.

Los internos beneficiados con las medidas son procesados y sentenciados por delitos de mínima lesividad, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1513.

Es decir, no están comprendidos los sentenciados o procesados por delitos graves como: contra la vida, el cuerpo y la salud; contra la familia, contra la libertad, contra el patrimonio, contra la seguridad pública.

También los encausados o sentenciados en cárcel por delitos contra la tranquilidad pública, contra la humanidad, lavado de activos, crimen organizado, corrupción, contra los poderes del Estado y el orden constitucional,  entre otros.

PROTOCOLO

Asimismo, el CEPJ acordó iniciar las gestiones pertinentes para la elaboración del Protocolo entre el Poder Judicial y el Instituto Nacional Penitenciario (Inpe), encargándole esta actividad a la Unidad del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal (UETI-CPP).

Además, dispuso remitir un oficio al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que habilite las salas de audiencias en cada centro juvenil y las implemente con equipos de audio y video, recursos tecnológicos y personal indispensable a fin de viabilizar las audiencias virtuales que realicen los jueces de emergencia competentes.

También dispuso que las cortes superiores, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, adopten las medidas que aseguren a los jueces tener los medios electrónicos y tecnológicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

De igual modo, dispuso otorgar adecuados equipos de bioseguridad al personal que brinda apoyo en las salas de audiencia de los establecimientos penitenciarios para controlar o mitigar los riesgos de contagio por COVID-19.

En la misma resolución, fue aprobada y publicada la Directiva N° 008-2020-CE-PJ, denominada “Medidas excepcionales en cumplimiento de las disposiciones, criterios y lineamientos contenidos en el Decreto Legislativo N° 1513 para la especialidad penal”.

REVISIÓN DE OFICIO

Cabe indicar, que de acuerdo al D.L. 1513, los jueces podrán revisar de oficio la decisión de variar o mantener la medida de prisión preventiva en todos los procesos a su cargo, excepto por delitos graves.

Además, establece las pautas para la remisión (suspensión) condicional de la pena a las personas condenadas a sanciones no mayores de ocho y diez años de cárcel, respectivamente.

En el caso de los condenados hasta ocho años, el dispositivo beneficia al sentenciado que haya cumplido la mitad de la pena y esté ubicado en la etapa de tratamiento de mínima y mediana seguridad del régimen cerrado ordinario.

Para los sentenciados a diez años de prisión, la norma favorece a quien haya cumplido nueve años de la pena y se encuentre ubicado en la etapa de tratamiento de mínima seguridad del régimen cerrado ordinario.

Respecto al procedimiento de beneficios penitenciarios (semilibertad y liberación condicional), el decreto legislativo  fija el ámbito de actuación de los jueces, luego de recibir el expediente electrónico de los solicitantes por intermedio del director del respectivo establecimiento penitenciario.

Fuente: Poder Judicial

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