No se desnaturaliza el contrato de trabajo cuando las labores principales de la empresa tercerizadora no está relacionada al que realizaba el trabajador en la empresa usuaria | CASACIÓN LABORAL N.º 2620-2020LIMA

RAZÓN DE LA DECISIÓN:

Por otra parte, la demandada no proveía únicamente de personal a la empresa Gloria Sociedad Anónima sino que en su calidad de empresa tercerizadora y de outsourcing, proveía de personal en distintos cargos a otras empresas usuarias, conforme se le requería.

Asimismo, del análisis de las labores desempeñadas por la demandante, debe precisarse que las mismas no eran de carácter permanente en la demandada, puesto que el objeto social de esta, no se encuentra relacionado con las labores de “estiba”, situación que se comprueba con lo consignado en la cláusula primera del contrato de prestación de servicios, al señalar que la demandada Adecco Consulting “es una persona jurídica constituida en el Perú dedicada a brindar diversos servicios de tercerización”, por consiguiente, las labores que realizaba la trabajadora fueron de naturaleza temporal, y para cumplir el contrato entre la demandada y la empresa Gloria Sociedad Anónima. (F. 7)

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