La Ausencia del motivo razonable para denunciar la comisión de un hecho punible, genera la obligación de indemnizar. ¿ La sentencia absolutoria basada en el Principio de in dubio pro reo, a merita el amparo de una indemnización al procesado ?

# JurisprudenciaCivil

Expediente Nª 107-89

Vocal Ponente: Señor BECERRA BARRANTES

Resolución número veintinueve

Chiclayo, treinta y uno de marzo de mil novecientos ochenta y nueve.

 

VISTOS: oído el informe solicitado y la réplica; Con los acompañados; por sus fundamentos pertinentes y considerando: que, en aplicación de lo prevenido por el artículo 1982 del Código Civil, son indemnizables por daños y perjuicios ocasionados por la denuncia ante autoridad competente, atribuyendo autor por la comisión de un hecho punible, cuando dicha denuncia se ha formulado a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable; que, en el caso de autos, no se da ninguno de los dos presupuestos en una persona la enunciados, pues no se trató de hecho delictuoso inventado, todo lo contrario, la entidad agraviada denunció a comisión de hechos reales perpetrados sistemáticamente en detrimento de su patrimonio y, por lo mismo, en ese accionar estaría comprendido también el motivo razonable que sirviera de basamento para la interposición de la denuncia ante el representante del Ministerio Público; que, en el dispositivo legal anteriormente mencionado, está inmerso en el monto subjetivo de la culpa según el cual quien, en forma consciente y voluntaria, lesiona la esfera jurídica del derecho ajeno, está en la obligación de indemnizar los daños que le haya ocasionado, situación que no ha mediado en lo referente a la demanda; que a mayor abundamiento, debe tenerse presente que no hay responsabilidad cuando los hechos se han cometido en el ejercicio regular de un derecho, a tenor de lo reglado por el artículo 1961 inciso 1° del acotado Código Civil, mucho más si la denuncia ante el Ministerio Público se interpuso sólo contra Ricardo Paz AIva y los que resulten responsables, como es de verse a fojas 2 de la instrucción acompañada,y la absolución del demandante por el Tribunal se centró en el principio Juridico universalmente aceptado del in dubio pro reo que entre nosotros tiene categoría constitucional, como igualmente es de verse a foijas 1377 de la instrucción en referencia; que, por otro lado, no tiene asiderd Por la excepción de prescripción deducida a fojas 11 por la demanda, por cuanto la prescripcigón comienza a correr el día en que la acción pueda ejercitarse, estando a lo previsto en el numeral 1993 del cuerpo de leyes citado, que en los de materia se entiende que el momento de ejercitar la acción iniciada, estuvo a mercede de los resultados del proceso penal; CONFIRMARON la sentencia apelada de fojas 87, su fecha 15 de diciembre último, en el extremo que declara improcedente la excepción de prescripción deducida en el otrosí del escrito de contestación a la demanda; REVOCARON la misma en cuanto declara fundada en parte la demanda y ordena que la entidad demandada indemnice al actor Ricardo Morales Barturén, hasta por la cantidad de quinientos mil intis, acerca de los conceptos demandados; DECLARARON infundada dicha demanda por improbada; sin costas; y los devolvieron.- Interviene el señor Lara Benavides por vacaciones del vocal titular señor Altamirano Muñoz.-

Suscríbete a la revista digital Magazín Jurisprudencial y recibe mensual el análisis de la más selecta y relevante jurisprudencia en materia civil, penal y laboral. Whatsapp 933728042

Destacados

Últimos artículos

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

La inasistencia del abogado a la audiencia no justifica la conclusión del proceso | Casación Laboral N.° 1176-2024, Arequipa

agosto 13, 2026
dggj

MEF confirma alza de la remuneración mínima en dos tramos 

agosto 7, 2026
sefsfs

Artículos relacionados

DX733BWIQ5EETHWWEDIRAC7KX4 (1)

¿Corresponde el abono de remuneraciones devengadas en el caso de nulidad de sanción disciplinaria? | CASACIÓN LABORAL N.° 13831-2019 SULLANA

septiembre 27, 2022
Leer más...
standard_f5214688

Tribunal de Indecopi confirma medida cautelar que ordena a Sunafil y al Ministerio de trabajo abstenerse de prohibir la tercerización de las actividades que forman parte del núcleo del negocio de la empresa | EXPEDIENTE 000070-2022/CEB

octubre 18, 2022
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (69)

Nueva doctrina jurisprudencial vinculante sobre el debido proceso y motivación en materia laboral | Casación N° 47348-2022 Lima

mayo 29, 2025
Leer más...
401940_1292223 (1)

Vacaciones judiciales 2023: Fijan vacaciones judiciales del 01 de febrero al 02 de marzo del 2023 | Resolución Administrativa 416-2022-CE-PJ

diciembre 12, 2022
Leer más...