Si la prueba de cargo es notoriamente insuficiente no resulta enervado la presunción de inocencia | RECURSO NULIDAD N.° 863-2019/JUNÍN

RAZÓN DE LA DECISIÓN: “Que en poder del encausado Beltrán Valdivia no se encontró bien delictivo alguno. La agraviada y su sobrina no han podido identificarlo. Las iniciales co-imputaciones de los condenados Beltrán Valdivia y Vidalón Marín fueron materia de una expresa retractación. La versión de ajenidad está sustentada en siete testificales de descargo. En consecuencia, si solo se tiene unas iniciales co-imputaciones sin elementos externos periféricos de corroboración, ajenos a esas testimoniales, rechazadas uniformemente por Beltrán Valdivia, es obvio que la prueba de cargo es notoriamente insuficiente y, por tanto, no puede enervar la presunción constitucional de inocencia.” (F. 5)

ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA

HECHOS DERECHO CONCLUSIÓN
La agraviada Valero De Meza en sede preliminar, sin fiscal y, luego, en su preventiva, en que se ratificó en el primer testimonio, dio cuenta del delito violento en su perjuicio y solo pudo reconocer a Vidalón Marín. Felícita Campos de la O, sobrina de la agraviada, no pudo reconocer a los asaltantes porque se encontraba con la luz apagada El imputado Beltrán Valdivia, en sede preliminar, con fiscal, reconoció los cargos y mencionó como interviniente en el robo a Alcocer Rodríguez, pero luego en su ampliación con fiscal, y en sede jurisdiccional negó los cargos. Esa misma línea de declaraciones adoptó el condenado Vidalón Marín. Alcocer Rodríguez en sede preliminar, primero, se negó a declarar por ausencia de su abogado; y, segundo, pese a no contar con abogado, negó los cargos. Esta posición la mantiene en sede sumarial y plenarial. Han declarado siete testigos de descargo que avalan la coartada de Alcocer Rodríguez. -Art. 24 numeral 24 inciso e) de la Constitución.

Si solo se tiene unas iniciales co-imputaciones sin elementos externos periféricos de corroboración, ajenos a esas testimoniales, rechazadas uniformemente por Beltrán Valdivia, es obvio que la prueba de cargo es notoriamente insuficiente y, por tanto, no puede enervar la presunción constitucional de inocencia.

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