Corte Suprema emite doctrina jurisprudencial y fija los supuestos de inaplicación del precedente Huatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad
FUNDAMENTOS DESTACADOS:
Vigésimo segundo. Doctrina jurisprudencial
Atendiendo a las modificaciones legislativas que se han producido desde la expedición de la Casación Laboral N.º 34268-2019 Cajamarca, y a los pronunciamientos jurisprudenciales emitidos desde su vigencia, es necesario actualizar el criterio existente con el carácter de doctrina jurisprudencial. Por tal motivo, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República establece como nuevas reglas para la inaplicación del precedente vinculante constitucional, recaído en el Expediente N.º 05057-2013-PA/TC Junín (Caso Rosalía Beatriz Huatuco Huatuco), las siguientes:
a) Cuando el trabajador demandante tenga vínculo laboral vigente; en cuyo caso, de verificarse el fraude en la contratación laboral, se debe declarar la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado, sin que ello signifique que adquiere la estabilidad laboral absoluta.
b) Cuando la pretensión demandada esté referida a la nulidad de despido prevista en el artículo 29 del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y en leyes especiales; en estos casos, la reposición tiene carácter transitorio hasta que el trabajador pueda participar en un concurso público para acceder a una plaza vacante y presupuestada.
c) Cuando se trate de obreros al servicio de un Gobierno municipal, Gobierno regional o cualquier organismo de la Administración Pública.
d) Cuando se trate de funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza, a los que hace referencia el artículo 40 de la Constitución Política del Perú.
Asimismo, esta sala suprema ratifica el extremo en el que se establece que todos los trabajadores al servicio del Estado, cuyo vínculo laboral haya concluido sin haber ingresado a laborar por concurso público de méritos, no pueden demandar la reposición en el trabajo, sino una indemnización por despido, aun cuando aleguen que el vínculo laboral finalizó en forma incausada o fraudulenta.
Vigésimo tercero. Apartamiento de criterios anteriores
Esta sala suprema reitera su apartamiento del contenido en las Casaciones Laborales N.º 11169-2014 La Libertad, N.º 8347-2014 Del Santa, N.º 4336-2015 Ica y N.º 21082-2017 Cajamarca. Del mismo modo, este colegiado supremo se aparta expresamente del criterio establecido en la Casación Laboral N.º 34268-2019 Cajamarca, conforme lo permite el artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.